Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Articolo 90
In vigore · versione del 1 gen 2025
Artículo 90. Objeto.
La rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria por parte de las administraciones públicas con competencia en materia de vivienda como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medio ambiente, del paisaje y del territorio.