Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Articolo 21Titulación
In vigore · versione del 14 giu 2026
Artículo 21. Titulación.
La titulación académica exigible para el acceso a las diferentes categorías en que se estructuran los cuerpos de policía local es la que establece la legislación básica estatal para cada subgrupo, sin perjuicio de la obligación de superar los cursos de capacitación profesional que determine la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.