Ley 8/2014

Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Articolo 2

Articolo 3Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental

Articolo 4Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

Articolo 5Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental

Articolo 6Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Articolo 7Uso energético sostenible de la biomasa forestal

Articolo 8Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal

Articolo 9Ámbito de aplicación

Articolo 10Inexigibilidad de licencia

Articolo 10 bisCreación de la Unidad de Aceleración de Inversiones

Articolo 10 terFunciones

Articolo 10 quáterColaboración administrativa

Articolo 10 quinquiesComisión Técnica de Inversiones

Articolo 10 sexiesEfectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversiones

Articolo 10 septiesSubcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria

Articolo 10 octiesSubcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística

Articolo 10 noniesActo de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones

Articolo 10 deciesCarpeta Digital UNAI

Articolo 11Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 15 de diciembre

Disposizione adicional únicaRégimen de la bonificación de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna

Disposizione derogatoria única

Disposizione final primera

Disposizione final segundaEntrada en vigor

Allegato UNICO

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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