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Ley 172 unità

Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Ley 5/2016es-law-2016-05-04-54 mag 2016

Patrimonio Histórico Artístico

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto y definición
  3. Articolo 2 Competencia y políticas sectoriales
  4. Articolo 3 Colaboración interadministrativa
  5. Articolo 4 Patrimonio cultural de Galicia en el exterior
  6. Articolo 5 Derechos y deberes de la ciudadanía
  7. Articolo 6 Colaboración de la Iglesia católica
  8. Articolo 7 Órganos asesores e consultivos
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Articolo 8 Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia
  12. Articolo 9 Naturaleza de los bienes
  13. Articolo 10 Categorías de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados
  14. Articolo 11 Especialidades de los bienes muebles
  15. Articolo 12 Entorno de protección
  16. Articolo 13 Zona de amortiguamiento
  17. Articolo 14 Censo del Patrimonio Cultural
  18. Articolo 15 Procedimiento de declaración
  19. Articolo 16 Incoación del procedimiento de declaración
  20. Articolo 17 Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de declaración
  21. Articolo 18 Informes necesarios en el expediente de declaración
  22. Articolo 19 Delimitación provisional de entornos de protección y zonas de amortiguamiento
  23. Articolo 20 Declaración e conclusión
  24. Articolo 21 Notificación y efectos de la declaración
  25. Articolo 22 Contenido de la declaración
  26. Articolo 23 Registro de Bienes de Interés Cultural
  27. Articolo 24 Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración
  28. Articolo 25 Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  29. Articolo 26 Incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  30. Articolo 27 Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de catalogación
  31. Articolo 28 Resolución del procedimiento de catalogación
  32. Articolo 29 Contenido de la resolución de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  33. Articolo 30 Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural
  34. Articolo 31 Procedimiento de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  35. Articolo 32 Deber de conservación
  36. Articolo 33 Medidas de protección
  37. Articolo 34 Planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio
  38. Articolo 35 Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico
  39. Articolo 36 Acceso a los bienes de interés cultural y catalogados
  40. Articolo 37 Deber de comunicación
  41. Articolo 38 Entornos de protección subsidiarios
  42. Articolo 39 Autorizaciones
  43. Articolo 40 Modelos de intervenciones
  44. Articolo 41 Niveles de protección
  45. Articolo 42 Actuaciones autorizables según los niveles de protección
  46. Articolo 43 Proyecto de intervención y memoria final de ejecución
  47. Articolo 44 Criterios de intervención en los bienes
  48. Articolo 45 Régimen de intervenciones en el entorno de protección
  49. Articolo 46 Criterios específicos de intervención en el entorno de protección
  50. Articolo 47 Régimen específico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento
  51. Articolo 48 Visita pública
  52. Articolo 49 Derechos de tanteo y retracto
  53. Articolo 50 Escrituras públicas
  54. Articolo 51 Interés social a los efectos de la expropiación forzosa
  55. Articolo 52 Desplazamiento
  56. Articolo 53 Criterios específicos de intervención en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural
  57. Articolo 54 Especificidades de la declaración de ruina
  58. Articolo 55 Necesidad de aprobación de planes especiales de protección
  59. Articolo 56 Contenido del plan especial de protección
  60. Articolo 57 Régimen transitorio en tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección
  61. Articolo 58 Competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural
  62. Articolo 59 Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección
  63. Articolo 60 Contenido de los instrumentos específicos de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos
  64. Articolo 61 Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos
  65. Articolo 62 Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados mediante un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística
  66. CAPÍTULO V
  67. Articolo 63 Comercio de bienes muebles
  68. Articolo 64 Régimen de traslado de bienes muebles
  69. Articolo 65 Régimen de autorización en los bienes inmuebles catalogados
  70. Articolo 66 Régimen de traslado de bienes muebles catalogados
  71. TÍTULO V
  72. Articolo 67 Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
  73. Articolo 68 Identificación, documentación e investigación del patrimonio cultural inmaterial
  74. Articolo 69 Medidas específicas de salvaguarda
  75. Articolo 70 Protección del patrimonio cultural inmaterial
  76. Articolo 71 Órgano de gestión del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido
  77. Articolo 72 Protección de los bienes materiales vinculados al patrimonio cultural inmaterial
  78. Articolo 73 Concepto de los Caminos de Santiago
  79. Articolo 74 Naturaleza de los Caminos de Santiago
  80. Articolo 75 Protección de los Caminos de Santiago
  81. Articolo 76 Delimitación de los Caminos de Santiago
  82. Articolo 77 Uso de los Caminos de Santiago
  83. Articolo 77 bis Usos, actividades e intervenciones compatibles
  84. Articolo 78 Usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago
  85. Articolo 79 Ocupación de los Caminos de Santiago
  86. Articolo 80 Expropiación forzosa de tramos o terrenos de los Caminos de Santiago
  87. Articolo 81 Señalización de los Caminos de Santiago
  88. Articolo 82 Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago
  89. CAPÍTULO I
  90. Articolo 83 Concepto
  91. Articolo 84 Intervenciones en bienes integrantes del patrimonio artístico
  92. Articolo 85 Régimen de protección del patrimonio artístico
  93. Articolo 86 Patrimonio artístico de la Xunta de Galicia
  94. Articolo 87 Concepto
  95. Articolo 88 Contenido del patrimonio arquitectónico
  96. Articolo 89 Metodología y criterios que se deben seguir en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico
  97. Articolo 90 Planes de conservación del patrimonio arquitectónico
  98. Articolo 91 Concepto
  99. Articolo 92 Hórreos, cruceiros y petos de ánimas
  100. Sección 1
  101. Articolo 93 Concepto
  102. Articolo 94 Naturaleza y protección de los bienes arqueológicos
  103. Articolo 95 Clases de actividades arqueológicas
  104. Articolo 96 Autorización para la realización de actividades arqueológicas
  105. Articolo 97 Responsabilidad en la dirección de las actividades arqueológicas y destino de los hallazgos arqueológicos
  106. Articolo 98 Conservación de las estructuras arqueológicas
  107. Sección 2
  108. Articolo 99 Hallazgos arqueológicos casuales
  109. Articolo 100 Suspensión de la actividad por motivos arqueológicos
  110. Articolo 101 Detectores de metales y otras técnicas análogas
  111. Sección 3
  112. Articolo 102 Definición
  113. CAPÍTULO V
  114. Articolo 103 Concepto
  115. Articolo 104 Contenido del patrimonio industrial
  116. Articolo 105 Criterios para la intervención en el patrimonio industrial
  117. Articolo 106 Concepto
  118. Articolo 107 Valorización cultural de los bienes científicos y técnicos
  119. Articolo 108 Determinación de la falta de interés cultural de determinados elementos y colecciones del patrimonio científico
  120. Articolo 109 Patrimonio documental de Galicia
  121. Articolo 110 Patrimonio bibliográfico de Galicia
  122. Articolo 111 Definición y funciones de los museos
  123. Articolo 112 Colección visitable
  124. Articolo 113 Creación y reglamentación
  125. Articolo 114 Red y Sistema Gallego de Museos
  126. Articolo 115 Instrumentos y medios de los museos
  127. Articolo 116 Acceso a los museos
  128. Articolo 117 Reproducciones
  129. Articolo 118 Subvenciones
  130. Articolo 119 Trabajos de dotación artística en las obras públicas
  131. Articolo 120 Beneficios fiscales
  132. Articolo 121 Patrocinio
  133. Articolo 122 Difusión, formación y educación
  134. TÍTULO X
  135. CAPÍTULO I
  136. Articolo 123 Inspección de patrimonio cultural
  137. Articolo 124 Funciones de la inspección
  138. Articolo 125 Ejercicio de la actividad inspectora
  139. Articolo 126 Actas de inspección
  140. Articolo 127 Obligación de colaboración con la inspección
  141. Sección 1
  142. Articolo 128 Concepto y clasificación de infracciones
  143. Articolo 129 Infracciones leves
  144. Articolo 130 Infracciones graves
  145. Articolo 131 Infracciones muy graves
  146. Articolo 132 Responsables
  147. Sección 2
  148. Articolo 133 Clases
  149. Articolo 134 Graduación de las sanciones
  150. Articolo 135 Reparación de daños
  151. Sección 3
  152. Articolo 136 Procedimiento sancionador
  153. Articolo 137 Medidas provisionales
  154. Articolo 138 Denuncia
  155. Articolo 139 Conductas constitutivas de ilícito penal
  156. Articolo 140 Órganos competentes para la imposición de sanciones
  157. Articolo 141 Prescripción de infracciones y sanciones
  158. Disposizione adicional primera Bienes declarados de interés cultural
  159. Disposizione adicional segunda Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  160. Disposizione adicional tercera Catálogos del planeamiento urbanístico
  161. Disposizione adicional cuarta Condiciones para la habilitación a los ayuntamientos en el trámite de autorizaciones de las intervenciones por medio de convenios específicos
  162. Disposizione adicional quinta Bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley
  163. Disposizione adicional sexta Condiciones para la visita pública a los bienes declarados de interés cultural
  164. Disposizione adicional séptima Publicidad de los bienes de interés cultural y catalogados
  165. Disposizione adicional octava Publicación del Censo del Patrimonio Cultural
  166. Disposizione adicional novena Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago
  167. Disposizione adicional décima Convenios de colaboración con entidades religiosas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia
  168. Disposizione adicional undécima
  169. Disposizione adicional duodécima Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla
  170. Disposizione adicional decimotercera Información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos
  171. Disposizione adicional decimocuarta Protección del Camino de Fisterra y Muxía, del Camino Portugués y de la Vía de la Plata o Camino Mozárabe
  172. Disposizione transitoria primera Expedientes de declaración de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia iniciados
  173. Disposizione transitoria segunda Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural
  174. Disposizione transitoria tercera Clasificación provisional de los bienes de interés cultural declarados parajes pintorescos
  175. Disposizione transitoria cuarta Planeamiento municipal
  176. Disposizione transitoria quinta Planes especiales de protección aprobados
  177. Disposizione transitoria sexta Protección de las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitiva
  178. Disposizione transitoria séptima Posesión de bienes del patrimonio arqueológico
  179. Disposizione transitoria octava Procedimientos sancionadores
  180. Disposizione transitoria novena Habilitación para la función inspectora
  181. Disposizione transitoria décima Procedimientos de autorización en curso el 1 de enero de 2026
  182. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  183. Disposizione final primera Modificación del punto 2 de la letra g) del artículo 27 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de reconocimiento de la galleguidad
  184. Disposizione final segunda Actualización de sanciones
  185. Disposizione final tercera Habilitación para el desarrollo reglamentario
  186. Disposizione final cuarta Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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