Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Articolo 8
In vigore · versione del 30 dic 2025
Artículo 8. Declaración e inventario.
Los recursos turísticos se clasificarán en un plan territorial sectorial específico, en función de su relevancia, inventariándose aquellos que se consideren básicos, que a su vez serán objeto de declaración conforme a las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que se desarrollen.