Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Articolo 40Operaciones especiales
In vigore · versione del 5 ago 2026
Artículo 40. Operaciones especiales.
Los actos de las Cámaras relativos a disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito o su renovación, los gastos plurianuales no previstos en los presupuestos ordinarios, la concesión de subvenciones o donaciones y todos aquellos gastos extraordinarios que excedan del 5 % del presupuesto de gastos de la Cámara precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de comercio.