Preambolo Preámbulo
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Generalitat promueve esta ley con el objetivo de impulsar y fomentar el mecenazgo de carácter privado, actividad voluntaria que se configura como un motor de participación y de responsabilidad social que favorece una mayor libertad y diversidad cultural, científica y deportiva y que contribuye al fomento de la creatividad, al crecimiento económico y al enriquecimiento del capital cultural de la sociedad.
El mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana venia regulado por la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana, segunda norma autonómica en el Estado español aprobada en esta materia, que definió un modelo amplio de mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana en el que se incluía también el científico y el deportivo no profesional.
La aplicación de la citada ley, que nunca se desarrolló reglamentariamente, ha tenido un escaso impacto en la sociedad valenciana porque en su articulado no se regulaban aspectos fundamentales como la definición de las personas o entidades beneficiarias y de las modalidades de mecenazgo, ni tampoco mecanismos para garantizar el interés social de los proyectos o actividades susceptibles de mecenazgo cultural. Por otra parte, muchos de sus artículos, de acuerdo con las conclusiones del Dictamen 2014/0533 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, tenían un carácter meramente programático y no contenían auténticas prescripciones acompañadas de efectos jurídicos, ni exigibles jurisdiccionalmente, por lo que su tenor era más propio de un plan o programa de impulso de la actividad cultural que de una ley.
Dada la profunda modificación que requería la Ley 9/2014, se ha considerado más conveniente la redacción de una nueva norma que tenga una estructura clara y aporte seguridad jurídica, y que incluya preceptos que regulen aspectos prácticos para asegurar la eficacia de su aplicación. La presente ley también modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, incrementando los incentivos fiscales desarrollados dentro del marco de los tributos estatales cedidos a la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, la actual ley engloba el mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley estatal 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que regula los beneficios del mecenazgo a efectos fiscales y que identifica como actividades de interés general merecedoras de recibir incentivos fiscales al mecenazgo, además de a las culturales, a las que persiguen actividades de interés general como las científicas, las de desarrollo de la sociedad de la información y las de investigación científica y desarrollo tecnológico.
A este respecto cabe señalar que el impulso del mecenazgo científico ha de merecer una atención especial, puesto que en el Estado español y en la Comunitat Valenciana no existe una tradición de mecenazgo científico como en los países anglosajones, tradición que, en tiempos de grave crisis económica, les ha permitido mantener su posición de liderazgo científico, al contrario de lo que ha sucedido en nuestro entorno, dónde la inversión en ciencia y tecnología se ha desplomado con las graves consecuencias que esto ha acarreado a nuestro tejido social y productivo. Esta falta de tradición está ligada al desconocimiento de cómo la investigación y los hallazgos científicos y el desarrollo tecnológico son, en gran medida, los responsables de las importantes mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos. Por tanto, mejorar la percepción social de la ciencia y la tecnología y acercar el sistema científico a la sociedad en general, y a las empresas en particular, es una de las claves para cambiar este estado de cosas. Y aquí juega un papel fundamental el fomento del mecenazgo científico privado que, sin embargo, no debe implicar en absoluto una reducción de la inversión pública en ciencia ni tampoco debe pretender sustituirla.
La ley no contempla el mecenazgo social o medioambiental que, por sus especificidades, habrán de ser regulados en otras normas.
II
El artículo 12 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana establece que «la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará, asimismo, la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente», así como garantiza la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Con dicha finalidad, la presente ley se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Generalitat en el artículo 49.1.4.ª del Estatuto de autonomía en materia de cultura; en el artículo 49.1.5.ª en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española; y en el artículo 49.1.7.ª en materia de investigación, academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana, de fomento y desarrollo de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española y en el artículo 49.1.28.ª en materia de deporte y ocio.
III
La presente ley consta de cuatro títulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales donde se establecen el objeto de la ley y se definen los conceptos de mecenazgo y micromecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional, las personas o entidades beneficiarias, sus modalidades, así como el fomento fiscal de las actividades de mecenazgo y la sucesión intestada a favor de la Generalitat.
El título II regula el Consell Assessor del Mecenatge, órgano asesor de la Generalitat en esta materia, que evaluará las actuaciones y proyectos que se postulen para obtener la declaración de interés social.
El título III se dedica a la Oficina del Mecenatge, que se configura como una unidad administrativa que presta apoyo técnico y administrativo al Consell Assessor del Mecenatge y se enumeran sus funciones.
El título IV se refiere a la declaración de interés social que deben solicitar las personas o entidades beneficiarias de proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales, y de aquellos que son considerados de interés social sin necesidad de declaración expresa.
Por lo que se refiere a los incentivos fiscales al mecenazgo, se desarrollan en el marco de los tributos estatales cedidos –definidos en el artículo 10 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA)– y, en esencia, en el marco de los tributos cedidos en los que estas tienen competencias normativas que inciden en la tributación de las personas donantes y beneficiarias. Se trata, básicamente, de deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas por aplicación de la renta, de reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones o de bonificaciones en la cuota del impuesto sobre patrimonio. La falta de competencias tributarias de las comunidades autónomas de régimen común, como la nuestra, en el ámbito del impuesto sobre sociedades determina que existan lógicas limitaciones legales por lo que se refiere a las personas jurídicas que contribuyan al mecenazgo.
Así pues, la disposición final primera de esta ley, modifica diversos preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los restantes tributos cedidos, incrementando las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se establece en un 25% por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana, y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional, siendo necesario en éstas últimas que los proyectos o actividades hayan sido declarados o tengan la consideración de interés social para poder beneficiarse de los mencionados incentivos fiscales.
Por otra parte, no hay que obviar que se aplicarán las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en el número 2, del apartado dos del artículo 10, y en el apartado 6 del artículo 10 bis, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017.
La presente ley se ampara en la Declaración de derechos humanos de 1948, en el artículo 27, que indica: «1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora».
También se fundamenta en el Pacto internacional de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de 1966, en el artículo 15.1: «Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora».
Finalmente, se ampara en el Tratado de Lisboa de 2009, en el artículo 3.3, que indica: «La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo».
Articolo 1Objeto
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene como objeto fomentar e impulsar el mecenazgo de carácter privado mediante la regulación de un conjunto integrado de medidas tributarias y administrativas en el ámbito cultural, científico y en el deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, y promover, difundir y enriquecer la cultura del mecenazgo entre la sociedad valenciana.
Disposizione transitoria únicaDeclaración de interés social
Disposición transitoria única. Declaración de interés social.
A partir de la constitución del Consell Assessor del Mecenatge y de la convocatoria de presentación de solicitudes, será necesaria la declaración de interés social a efectos de la aplicación de las desgravaciones fiscales.
Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda expresamente derogada la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana, salvo sus artículos 30 y 31 que continúan vigentes.
2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposizione final primera
Disposición final primera. Deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por donaciones o préstamos de uso o comodato en proyectos o actividades de carácter cultural, científico y deportivo no profesional.
1. Se modifica la letra q del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, relativa a la deducción en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, dándole la siguiente redacción:
«q) Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.
1. El 25% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el inventario general del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las entidades contempladas en el apartado a, siempre que estas entidades persigan fines de interés cultural b, c, d, e y f del apartado primero del artículo 3 de esta ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana y de las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo.
2. El 25% de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en su inventario general, siempre que se trate de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes. A estos efectos, cuando la persona donataria sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, al programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico y cultural.
3. El 25% de las cantidades dinerarias destinadas por las personas titulares de bienes pertenecientes al patrimonio cultural valenciano, inscritos en el inventario general del mismo, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.»
2. Se modifica la letra r del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, relativa a la deducción en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por donaciones relativas al fomento de la lengua valenciana, dándole la siguiente redacción:
«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: 25% de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo en favor de las siguientes entidades:
1. La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.
3. Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat Valenciana.
4. Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.
5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra a del apartado 1 del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.
7. Las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo 3 y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.
A estos efectos, cuando la persona donataria sea la Generalitat o una de sus entidades públicas, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programas de gasto de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.»
3. Se modifica la letra s del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«s) Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional:
1. Se establece una deducción del 25% de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
2. La base de las deducciones por donaciones realizadas será:
a) En las donaciones dinerarias, su importe.
b) En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.
c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 4 por ciento del valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por la persona usufructuaria en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
f) En las donaciones de bienes de interés cultural, bienes inventariados no declarados de interés cultural, bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del patrimonio cultural valenciano, la junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.
3. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
4. La base de las deducciones por préstamos de uso o comodato será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de que se trate de préstamos de uso o de comodato de locales para la realización de proyectos o actividades, se aplicará el 4% por ciento del valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada período impositivo.»
4. Se modifica el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Dos. La aplicación de las deducciones recogidas en las letras j, k, l, m y o del apartado uno precedente requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de las deducciones a las que se refieren los números 2 y 3 de la letra q, la letra r y la letra s del citado apartado uno no podrá superar el 30 por cien de la base liquidable del contribuyente.»
5. Se modifica el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Tres.
a) Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p, en los números 1 y 2 de la letra q, en la letra r y en la letra s, todas ellas del apartado uno anterior, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
1) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria.
2) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
3) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
4) Fecha e importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias.
5) Fecha, importe de la valoración y duración en el caso de la constitución de un derecho real de usufructo o de un préstamo de uso o comodato.
6) Destino que la persona o entidad beneficiaria dará a la donación recibida o al objeto del derecho real de usufructo o al recibido en préstamo de uso o comodato.
7) En el caso de donaciones no dinerarias, constitución de un derecho real de usufructo o préstamo de uso o comodato, documento público u otro documento que acredite la entrega del bien donado, la constitución del derecho de usufructo o del préstamo de uso o comodato.
8) En relación con las donaciones a que se refiere el número 1 de la letra q, se deberá indicar el número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.
Cuando se trate de donaciones cuyo beneficiario sea la Generalitat, sus organismos públicos, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la misma, a los que se refiere el párrafo segundo del número 2 de la letra q, se admitirá, en sustitución del certificado de la entidad donataria, certificación de la conselleria con competencia en materia tributaria.
En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo en el que dicha revocación se produzca, más los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) Para tener derecho a las deducciones sobre el préstamo de uso o comodato de bienes de interés cultural, de bienes inventariados no declarados de interés cultural, de bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declaradas o consideradas de interés social, se deberá acreditar mediante la certificación expedida por la persona o entidad comodataria, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
1) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto del comodante como del comodatario.
2) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural contemplados en el artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
3) Fecha en que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.
4) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato.
5) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo o comodato.
6) Destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicado en DOGV núm. 8420, de 9 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-16343
Disposizione final segundaAutorización al Consell
Disposición final segunda. Autorización al Consell.
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución y desarrollo de la presente ley.
Disposizione final terceraDesarrollo reglamentario
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
En el término de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará su reglamento de desarrollo.
Disposizione final cuartaEntrada en vigor
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».