Preambolo Preámbulo
Articolo 1Objeto
Articolo 2Ámbito de aplicación
Articolo 3Fuentes normativas
Artículo 3. Fuentes normativas.
1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán:
a) Por los tratados y convenios internacionales publicados oficialmente en España y la normativa de la Unión Europea.
b) Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Por las leyes reguladoras de las distintas tasas y por las disposiciones de establecimiento, revisión y fijación de la cuantía de los precios públicos.
d) Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.
2. En lo no previsto por las mismas, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos.
3. Las tasas cuya titularidad asuma la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivadas de transferencias de competencias, se regirán por esta Ley y por la normativa del Estado o de las corporaciones locales que les venían siendo aplicables, en tanto no se regulen de manera específica.
Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945
Articolo 4Concepto de tasa
Articolo 5Concepto de precio público
Articolo 6Régimen presupuestario y de tesorería: principios de unidad de caja, de intervención y de no afectación de los ingresos
Articolo 7Responsabilidades disciplinaria y patrimonial de las autoridades y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios
TÍTULO I
Articolo 8Establecimiento y regulación
Articolo 9Principio de equivalencia y determinación de la cuantía
Articolo 10Hecho imponible
Articolo 11Devengo
Articolo 12Beneficios fiscales
Articolo 13Sujetos pasivos
Articolo 14Responsables tributarios
Articolo 15Cuota tributaria
Articolo 16Órganos competentes para la gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones en materia de tasas
Articolo 17Autoliquidación y liquidación por la Administración
Articolo 18Extinción de la deuda tributaria
Articolo 19Pago
Articolo 20Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Articolo 21Devolución
Articolo 22Recursos y reclamaciones
Articolo 23Infracciones y sanciones
Articolo 24Memoria económico-financiera
Articolo 25Establecimiento y regulación
Artículo 25. Establecimiento y regulación.
1. La determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme al artículo 5, se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería que los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria.
Excepcionalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se determinen los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos podrá realizar una remisión a la normativa vigente por la que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por la Consejería competente en materia de salud.
2. Una vez determinados los servicios o actividades retribuibles, la regulación de los elementos sustantivos y la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará:
a) Con carácter general, por Orden de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable.
b) Excepcionalmente, cuando la cuantía del precio público sea inferior al coste del bien vendido o servicio o actividad prestados, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable. Para ello, deberán concurrir los siguientes requisitos:
1.º Que existan razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales o de interés general que así lo aconsejen y estén debidamente justificadas.
2.º Que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.
De no existir tales dotaciones, deberá realizarse la modificación presupuestaria correspondiente por el importe de la subvención que se pretenda otorgar en el ejercicio.
Para mantener la subvención durante ejercicios siguientes, se consignarán en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.
3. La Consejería competente en materia de salud podrá autorizar al Servicio Andaluz de Salud para revisar la cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección Gerencia, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, debiendo ser favorable para que pueda tener lugar la revisión; siempre que la cuantía de los mismos no sea inferior al coste del bien vendido o servicio o actividad prestado, en cuyo caso se efectuará conforme a lo establecido en el párrafo b) del apartado anterior.
De manera excepcional, podrá seguirse el procedimiento establecido en el párrafo anterior para la fijación provisional de los precios públicos correspondientes a los nuevos servicios y actividades que se hayan determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, en tanto dichos precios públicos no se fijen de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 6.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413
Articolo 26Determinación y revisión de la cuantía
Articolo 27Presupuesto de hecho
Articolo 28Exigibilidad
Articolo 29Obligados al pago
Articolo 30Órganos competentes para la gestión, liquidación, recaudación e imposición de sanciones en materia de precios públicos
Articolo 31Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago
Articolo 32Extinción de la deuda
Articolo 33Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Articolo 34Devolución
Articolo 35Recursos
Artículo 35. Recursos.
Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e imposición de sanciones en materia de precios públicos podrán interponerse los recursos que correspondan conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por la disposición final 10.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945
Articolo 36Memoria económico-financiera
Articolo 4
Articolo 37Hecho imponible
Articolo 38Sujetos pasivos
Articolo 39Cuota tributaria
Articolo 40Devengo
Articolo 41Beneficios fiscales
Artículo 41. Beneficios fiscales.
Estará exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes textos:
a) Las siguientes disposiciones estatales cuando tengan incidencia directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes o vinculados a ella, así como las disposiciones emanadas de los órganos constitucionales del Estado.
b) Disposiciones de la Junta de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Resoluciones, actos administrativos, anuncios oficiales y escritos de toda clase de las instituciones, entidades y órganos a que se refiere el artículo 38.2, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Que sean de interés general.
2.º Que su publicación sea obligatoria en virtud de precepto legal y no estén incluidos en alguno de los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y e) del citado precepto.
d) Actuaciones en procedimientos penales.
e) Las publicaciones promovidas por órganos jurisdiccionales en aplicación de leyes procesales, y las relativas a justicia gratuita.
f) Las publicaciones de cualquier dependencia de la Junta de Andalucía concernientes a Servicios Sociales.
g) Las publicaciones promovidas por las mancomunidades de municipios y consorcios locales en lo concerniente a su creación, disolución, liquidación o cualquier otro acto que conlleve modificación de sus estatutos cuando su inserción en el BOJA se establezca con carácter obligatorio por normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Las correcciones de erratas o modificaciones en inserciones, por causas no imputables al sujeto pasivo.
i) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos de autorización y/o modificación sustancial de los instrumentos de prevención y control ambiental de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, o norma que lo sustituya.
j) Los anuncios de acuerdos de información pública relativos a los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sujetos a tramitación conjunta entre las Consejerías con competencias en autorización ambiental y en energía, que se encuentren sometidos a autorización ambiental unificada.
k) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos administrativos regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como en los reglamentos que la desarrollan, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o normas que las sustituyan.
Se añaden las letras i), j) y k) por el art. 81.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Articolo 42Hecho imponible
Articolo 43Sujetos pasivos
Articolo 44Cuota tributaria
Artículo 44. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Metrología: 1.1. Tramitación de la declaración responsable para inicio de actividad como persona o entidad reparadora de instrumentos sometidos a control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. 41,53 euros. 1.2. Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación, importación, comercialización o cesión en arrendamiento de instrumentos sometidos a control metrológico e inscripción en el Registro de Control Metrológico. Por cada sector de actividad. 36,11 euros. 1.3. Autorización de organismos designados en materia de control metrológico del Estado: organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica. 296,28 euros.
2. Metales preciosos: 2.1. Autorización de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. 1.113,47 euros. 2.2. Tramitación de la comunicación de la actividad de fabricación o importación de objetos fabricados con metales preciosos. 44,90 euros.
3. Vehículos: 3.1. Acreditación de laboratorio de vehículos históricos y su renovación: 3.1.1. Acreditación. 225,48 euros. 3.1.2. Renovación. 112,74 euros. 3.2. Concesión de certificado de conformidad al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) y al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ATP/ADR. 113,54 euros. 3.3. Asignación de contraseña de tipo ATP/ADR. 72,16 euros. 3.4. Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales. 47,54 euros. 3.5. Autorización de entidades y talleres que realizan instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, así como la ampliación de la autorización a otras marcas de esos dispositivos. 47,54 euros.
4. Servicios continuados de intervención administración en materia de industria, energía y minas (1): 4.1. Intervención administrativa de estación de inspección técnica de vehículos. 2.692,91 euros. 4.2. Intervención administrativa de laboratorio de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos. 4.004,40 euros. (1) En caso de ejercer la entidad la actividad objeto de intervención durante un periodo inferior al año natural, se liquidará la parte proporcional de la tasa correspondiente a dicho periodo.
5. Minas: 5.1. Tramitación de derechos mineros de la sección A: 5.1.1. Autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Modificación de proyecto y ampliación de extensión superficial. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4. 5.1.2. Prórrogas de autorización de explotación de recursos mineros de la sección A. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4. 5.2. Tramitación de derechos mineros de la sección B: 5.2.1. Declaración de agua minero-medicinal con fines terapéuticos. 932,72 euros. 5.2.2. Declaración de agua mineral natural. 2.585,18 euros. 5.2.3. Declaración de agua de manantial. 2.585,18 euros. 5.2.4. Declaración de agua termal. 932,72 euros. 5.2.5. Declaración de agua minero industrial. 932,72 euros. 5.2.6. Declaración de yacimientos de origen no natural. 932,72 euros. 5.2.7. Calificación de estructura subterránea. 932,72 euros. 5.2.8. Autorización de aprovechamiento o concesión de recursos de la sección B. Aguas minerales y/o termales. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4 5.2.9. Autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B. Yacimientos de origen no natural. Se liquidará en función del presupuesto de la actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen de la tarifa 5.4 5.2.10. Autorización de exploración, investigación o utilización de estructuras subterráneas. Se liquidará según el caso, conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión derivada de permisos de investigación). 5.2.11. Tramitación de solicitudes de perímetro de protección para recursos de la sección B. Únicamente se liquidará si el aprovechamiento ya se encuentra autorizado. 3.227,69 euros. 5.3. Tramitación de derechos mineros de las secciones C y D: 5.3.1. Tramitación del permiso de exploración. 2.730,40 euros. 5.3.2. Tramitación del permiso de investigación. 3.227,69 euros. 5.3.3. Tramitación de concesión derivada de permisos de investigación. 3.432,77 euros. 5.3.4. Tramitación de concesión explotación directa. 3.432,77 euros. 5.3.5. Prórrogas de derechos mineros de las secciones C y D. Se liquidará conforme a la tarifa 5.3.1 (permiso de exploración), tarifa 5.3.2 (permiso de investigación) o tarifa 5.3.3 (concesión derivada de permisos de investigación). 5.3.6. Tramitación de demasías. 3.432,77 euros. 5.3.7. Reclasificación de recursos de la sección A a la C. 3.432,77 euros. 5.4. Tramitación y autorización de proyectos con presupuesto (para todos los recursos). Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario: Tramitación y confrontación de planes de labores anuales de explotaciones mineras. Autorización de establecimientos de preparación, concentración o beneficio de recursos mineros. Autorización de sondeos y trabajos en pozos. Tramitación de proyectos de voladura. Tramitación de suspensión temporal, abandono y/o cierre de labores mineras. Confrontación e informes de transportes mineros o líneas eléctricas. Tramitación de proyectos de explotación o restauración mineras tramitados con posterioridad al otorgamiento del derecho minero sin ser parte de una solicitud de prórroga. Tramitación de otros proyectos mineros no estipulados en epígrafes anteriores y que requieran actuación de la Administración minera. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la siguiente escala de gravamen 5.4.1. Presupuesto hasta 100.000 euros. 453,50 euros. 5.4.2. Presupuesto de 100.001 hasta 500.000 euros. 813,78 euros. 5.4.3. Presupuesto desde 500.001 euros. 1.595,59 euros. 5.4.4. Autorización de obras e instalaciones de pozos y sondeos de aguas subterráneas no regulados por la Ley de Minas. 167,76 euros. 5.5. Autorización de puesta en servicio de instalaciones mineras. Sin incluir la repetición de pruebas en caso de ser necesario. Se liquidará en función del presupuesto de actuación de que se trate conforme a la escala de gravamen 5.4. No obstante, a los proyectos incluidos en la tarifa 5.4.4., que requieran la puesta en servicio de instalaciones elevadoras eléctricas, se les aplicará la tarifa 7.2.1.1. 5.6. Repetición de pruebas para la autorización de proyectos y puesta en servicio de instalaciones mineras. Por cada día de trabajo. 115,14 euros. 5.7. Rectificación de perímetros de demarcación o de protección, intrusión de labores, deslindes y superposiciones. 838,55 euros. 5.8. Copias de planos de demarcación. 156,46 euros. 5.9. Transmisión de derechos mineros: 5.9.1. Transmisiones que conlleven la presentación de proyecto. Se liquidará conforme a la escala de gravamen 5.4. 5.9.2. Transmisiones que no conlleven la presentación de proyecto. 369,49 euros. 5.10. Tramitación de solicitudes de autorización de concentración de labores o de formación de cotos mineros. 265,38 euros. 5.11. Tramitación de la conformidad para la contratación de terceras personas para la realización de trabajos de exploración, investigación o explotación. 265,38 euros. 5.12. Informes e inspecciones, dispuestos por exigencias normativas relativas a los recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. 5.12.1. Inspecciones de accidentes. 404,58 euros. 5.12.2. Inspecciones de seguridad en voladuras. 165,04 euros. 5.13. Autorización de entidades de control ambiental (ECA) en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 242,03 euros. 5.14. Autorización de organismos de control en el ámbito del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 242,03 euros. 5.15. Tramitación de permisos de investigación para almacenamientos geológicos de dióxido de carbono (CO2): 5.15.1. Permiso de investigación de almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). 3.686,74 euros. 5.15.2. Prórroga del permiso de investigación de almacenamiento de dióxido de carbono (CO2). 3.686,74 euros. 5.16. Tramitación de permisos de investigación para hidrocarburos. 5.16.1. Permiso de investigación de hidrocarburos. 3.686,74 euros. 5.16.2. Prórroga de permiso de investigación de hidrocarburos. 3.686,74 euros.
6. Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: 6.1. Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas: 6.1.1. Con visita de reconocimiento o inspección. 197,52 euros. 6.1.2. Sin visita de reconocimiento o inspección. 77,05 euros. 6.2. Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. 34,47 euros. 6.3. Cambios de titularidad de expedientes. 59,69 euros. 6.4. Expedición de certificaciones de datos y hechos que consten en los registros y archivos administrativos. 12,40 euros. 6.5 Expedición de duplicados de certificados, resoluciones o cualquier otro documento administrativo. 12,40 euros.
7. Autorización y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticas: 7.1. Establecimientos e instalaciones industriales y energéticas sometidas a autorización administrativa (Grupo I): 7.1.1. Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica: 7.1.1.1. Autorización administrativa previa. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 302,16 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.1.2. Autorización administrativa de construcción. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 256,81 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. En caso de que sea solicitada conjuntamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se liquidará esta tasa incrementada en un 10%. 7.1.1.3. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 238,99 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,30 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.2. Instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas canalizado: 7.1.2.1. Participación en el procedimiento de concurrencia para la distribución de gas combustible canalizado. 295,49 euros. 7.1.2.2. Autorización administrativa previa. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 179,09 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 16,50 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.2.3. Aprobación del proyecto de ejecución. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 261,33 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,90 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. En caso de que sea solicitada conjuntamente la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución se liquidará esta tasa incrementada en un 10%. 7.1.2.4. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 234,31 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,40 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.2.5. Autorización de memoria para extensiones de red. 141,39 euros. 7.1.2.6. Autorización de acometidas. 106,69 euros. 7.1.3. Instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (PPL). 7.1.3.1. Autorización administrativa de construcción. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 261,33 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,90 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.3.2. Autorización de explotación. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 234,31 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 15,40 euros. – Más de 500.000 euros. 1.000 euros. 7.1.4. Transmisión de instalaciones. 114,32 euros. 7.1.5. Cierre de instalaciones (temporal o definitiva). 166,53 euros. 7.2. Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y energéticos no sometidos a autorización administrativa (Grupo II), así como de sus ampliaciones: 7.2.1. Instalaciones eléctricas de baja tensión: 7.2.1.1. Instalaciones con memoria técnica de diseño: – Viviendas individuales. 12,60 euros. – Otros usos. 36,19 euros. 7.2.1.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 6.000 euros. 58,66 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 16,90 euros. – Más de 60.000 euros. 150 euros. 7.2.2. Instalaciones eléctricas de alta tensión. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 10.000 euros. 66,53 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,90 euros. – Más de 300.000 euros. 500 euros. 7.2.3 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: 7.2.3.1. Instalaciones con memoria técnica de diseño: – Instalaciones individuales. 20,67 euros. – Otros usos. 43,13 euros. 7.2.3.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 11,40 euros. – Más de 300.000 euros. 400 euros. 7.2.4. Instalaciones de productos petrolíferos: 7.2.4.1. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.4.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 60,63 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 29 euros. – Más de 50.000 euros. 200 euros. 7.2.5. Grúas torre. 40,94 euros. 7.2.6. Grúas móviles. 18,15 euros. 7.2.7. Ascensores. 50,79 euros. 7.2.8. Instalaciones de gas: 7.2.8.1. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.8.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 58,66 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 29,40 euros. – Más de 50.000 euros. 200 euros. 7.2.9. Instalaciones frigoríficas: 7.2.9.1. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.9.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 5.000 euros. 58,66 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14,80 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.10. Instalaciones de protección contra incendios: 7.2.10.1. Instalaciones en establecimientos regulados por el Código Técnico de la Edificación (CTE). 18,15 euros. 7.2.10.2. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.10.3. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.11. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos: 7.2.11.1. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.11.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.12. Instalaciones de equipos a presión. 7.2.12.1. Instalaciones sin proyecto. 40,13 euros. 7.2.12.2. Instalaciones con proyecto. En función del presupuesto del proyecto (euros): – Inversión hasta 2.000 euros. 62,60 euros. – Por cada 10.000 euros adicionales se sumarán. 14 euros. – Más de 100.000 euros. 200 euros. 7.2.12.3. Obtención de placa de instalación e inspecciones periódicas. 3,85 euros. 7.2.13. Suministro provisional para pruebas. 111,75 euros. 7.3. Solicitud de suministro provisional para obras. 111,75 euros. 7.4. Regularización de instalaciones antiguas: se liquidará por el doble del importe de la tasa correspondiente a la autorización o puesta en funcionamiento según corresponda. 7.5. Tramitación de la inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial de Andalucía derivada de la autorización o puesta en funcionamiento de instalaciones. 23,64 euros.
8. Tramitación administrativa de acceso a determinadas actividades de servicios en materia de industria y energía: 8.1. Tramitación de declaraciones responsables y la correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía (1): (1) Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa. 8.1.1. Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en Andalucía. 46,65 euros. 8.1.2. Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial para empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, que vayan a ejercer por primera vez la libre prestación de servicios en España, en Andalucía. 46,65 euros. 8.1.3. Declaración responsable de talleres de reparación de vehículos automóviles. 50,47 euros. 8.1.4. Declaración responsable de Organismos de Control. 188,44 euros. 8.1.5. Declaración responsable de aquellas actividades industriales no contempladas en los apartados anteriores que se encuentran sujetas a esta modalidad para el acceso a la actividad. 76,45 euros. 8.2. Acreditación, reconocimiento, certificación y autorización de empresas y entidades de formación: 8.2.1. Autorización de entidades de formación para la impartición de cursos de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) (2). 190,80 euros. 8.2.2. Autorización de centros formativos y evaluadores en materia de gases fluorados de efecto invernadero (2). 190,80 euros. 8.2.3. Certificación de empresas que instalan, mantienen, revisan o manipulan equipos o sistemas que contienen determinados gases fluorados de efecto invernadero. 28,20 euros. (2) Para los casos de renovación o ampliación de nuevos cursos dentro de un mismo reglamento técnico se liquidará el 50% de esta tasa.
9. Habilitaciones y certificados profesionales en materia de industria, energía y minas: 9.1. Expedición de habilitaciones profesionales (1). 32,69 euros. 9.2. Renovación de habilitaciones profesionales. 16,34 euros. 9.3. Certificación de profesionales que instalan, mantienen, revisan o manipulan equipos o sistemas que contienen determinados gases fluorados de efecto invernadero (1). 28,75 euros. (1) Para el caso de la adición de nuevas modalidades, categorías o especialidades dentro de una misma habilitación se liquidará el 50% de esta tasa.
10. Inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía a instancia de parte: 10.1. Nuevas empresas y establecimientos industriales. 22,32 euros. 10.2. Ampliación, modificación, traslado o cambio de titularidad de empresas y establecimientos industriales. 11,16 euros. Las presentes tarifas no se liquidarán para aquellas inscripciones que se realicen de oficio mediante la liquidación de las tarifas 7.5 y 8.
11. Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR) o en el Registro de Autoconsumo: 11.1. Inscripción previa y/o definitiva en el registro de producción de energía eléctrica. 35,36 euros. 11.2. Inscripción en el registro de autoconsumo, a excepción de las instalaciones de baja tensión y potencia instalada de generación menor a 100 kW. 20,53 euros.
12. Instalaciones radiactivas: 12.1. Por cada declaración e inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. 29,80 euros. 12.2. Autorización de empresas o entidades para la venta, asistencia técnica o importación de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. 91,50 euros. 12.3. Tramitación de la declaración de actividad laboral con fuentes naturales de radiación y registro de la misma. 40,22 euros.
13. Inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces: 13.1. Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios, tanto en fase de proyecto como en fase de edificio terminado: 13.1.1. Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada inferior o igual a 70 Kw. 14,40 euros. 13.1.2. Instalaciones de edificación con potencia térmica nominal instalada superior a 70 Kw. 78,06 euros. 13.2. Inscripción, actualización y renovación de certificados energéticos de los edificios existentes: 13.2.1. Instalaciones de edificación con superficie inferior o igual a 250 m². 14,40 euros. 13.2.2. Instalaciones de edificación con superficie superior a 250 m². 55,21 euros.
14. Autorización de técnicas de seguridad equivalentes, reconocimiento de la excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias en materia de industria y energía: 14.1. Autorización de técnicas de seguridad equivalentes. 187,90 euros. 14.2. Reconocimiento de la excepción del cumplimento de prescripciones reglamentarias. 131,59 euros.
15. Autorización de uso de equipos no sometidos a control metrológico y de los verificadores de medidas eléctricas: 15.1. Autorización de equipos no sometidos a control metrológico. 129,23 euros. 15.2. Autorización de verificadores de medidas eléctricas. 203,57 euros.
16. Tramitación de las comunicaciones efectuadas por una gran empresa relativas a la realización de una auditoría energética de las instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y declaraciones responsables de los proveedores de servicios energéticos: 16.1. Tramitación de la comunicación de realización de auditorías energéticas al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría. − Por cada instalación auditada radicada en una misma provincia que ha sido objeto de la auditoría y que sea comunicada al órgano competente provincial. 24,05 euros − A partir de 5 instalaciones auditadas radicadas en una misma provincia, que sean comunicadas en el mismo año natural al órgano competente donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría. Por el total de instalaciones comunicadas. 102,00 euros 16.2. Proveedores de servicios energéticos. 20,13 euros.
17. Actividades y servicios administrativos en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: 17.1. Recepción, revisión y gestión de la notificación. 77,05 euros. 17.2. Recepción, revisión y gestión del Plan de Emergencia Interior o de autoprotección. En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa. 218,39 euros. 17.3. Recepción, revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe de Seguridad. En el caso de revisiones periódicas, se liquidará el 20% de la tasa. 834,65 euros.
18. Declaración de utilidad pública, ocupación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso en materia de energía y minas: 18.1. Declaración de utilidad pública. 607,97 euros. 18.2. Declaración de urgente ocupación. 1.319,98 euros. 18.3. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso: 18.3.1. Inicio de expediente. 643,13 euros. 18.3.2. Acta previa de ocupación por parcela. 65,41 euros. 18.3.3. Acta de ocupación por parcela. 42,80 euros.
19. Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial: 19.1. Anotación en el sistema informático del resultado de las actuaciones de los organismos de control sobre productos e instalaciones industriales. 1,20 euros.
20. Anotación de comunicaciones reglamentarias en el ámbito de la seguridad industrial: 20.1. Anotación del cambio (alta y baja) de empresa conservadora de ascensores. 2,90 euros.
Se modifican las tarifas 6.4, 6.5, 11.2, 16 por el art. 81.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifican las tarifas 6.2 y 12.1 por la disposición final 12.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 45Devengo
Artículo 45. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, comunicación o declaración que inicie o de la que se derive el servicio o actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
En virtud del artículo 21.1.a) de esta ley, si por causa de la Administración no se realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en un plazo no superior a seis meses.
En el caso de actuaciones realizadas de oficio, salvo que se trate de una actuación derivada de una solicitud, comunicación o declaración, por estar así previsto en la normativa aplicable, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.
2. La tasa por el servicio continuado de intervención administrativa de las estaciones de inspección técnica de vehículos y de laboratorios de ensayo y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos se devengará el 31 de diciembre de cada año o el día del cese de la actividad, en su caso.
Redactado el apartado 1, párrafo segundo, conforme al punto 1 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623
Articolo 46Autoliquidación, presentación y pago.*
TÍTULO V
CAPÍTULO I
Articolo 47Régimen jurídico
Articolo 48Hecho imponible
Articolo 49Sujetos pasivos
Articolo 50Cuota tributaria
Artículo 50. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Autorizaciones de transporte.
1.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. 26,83 euros. 1.2. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorización de operador de transporte. 53,53 euros. 1.3. Autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial. 26,83 euros.
Esta cantidad se multiplicará, en su caso, por el número de cursos escolares o años para los que se haya contratado el servicio. A estos efectos, las fracciones de tiempo que excedan del año de duración se computarán como años completos.
2. Servicios para la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85, del Consejo y la Directiva; 91/439/CEE, del Consejo, y se deroga la Directiva 76/914/CEE, del Consejo, y normativa de desarrollo.
2.1. Por autorización de centros de formación. 344,65 euros. 2.2. Por visado o modificación de la autorización de centros de formación, a excepción de las modificaciones relativas al profesorado. 29,35 euros. 2.3. Por homologación de cursos de formación. 69,18 euros. 2.4. Por modificación del contenido de un curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, o por sustitución de alguno de los profesores. 19,89 euros.
3. Derechos de participación en cualquier prueba de capacitación o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada prueba: 21,19 euros.
4. Expedición de cualquier certificado o tarjeta, según modelo normalizado, de conductor de terceros países, y de capacitación, consejero de seguridad o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada certificado o tarjeta: 21,19 euros.
5. Expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.
5.1. Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de conductor y de empresa. Por cada tarjeta. 37,30 euros. 5.2. Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de centro de ensayo. Por cada tarjeta. 37,30 euros.
Articolo 51Devengo
Articolo 52Beneficios fiscales
Articolo 53Hecho imponible
Articolo 54Sujetos pasivos
Articolo 55Cuota tributaria
Artículo 55. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen. 1.1. Sin desplazamiento y visita. 51,82 euros. 1.2. Con desplazamiento y visita. 104,68 euros. 2. Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por muestra. 5,18 euros. 3. Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). 3.1. En el sector suministrador y en el sector tratamientos fitosanitarios. 41,46 euros. 3.2. En el sector de asesoramiento fitosanitario. 16,84 euros. 3.3. En el sector usuarios profesionales (incluye la expedición y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios). 16,94 euros. 4. Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 186,48 euros. 5. Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. 186,48 euros. 6. Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV). Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario. 94,32 euros.
Articolo 56Devengo
Articolo 57Beneficios fiscales
Articolo 58Hecho imponible
Articolo 59Sujetos pasivos
Articolo 60Cuota tributaria
Artículo 60. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Por la expedición de la certificación oficial para el movimiento de animales vivos: 1.1. Por las 10 primeras unidades de ganado mayor (UGM). 4,50 euros. 1.2. Por cada 10 UGM o fracción adicional. 0,45 euros.
2. Por la expedición del certificado sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países. 65,59 euros.
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección y desinsectación de los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se albergue ganado para los fines anteriores. Por cada local. 86,32 euros
4. Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas: 4.1. Explotaciones con menos de 10 unidades de ganado mayor (UGM). 28,28 euros. 4.2. Explotaciones con más de 10 UGM. 165,09 euros.
5. Inscripción en el Registro de establecimientos de alimentación animal y, en su caso, autorización de establecimientos de alimentación animal: 5.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 63,84 euros. 5.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 165,09 euros.
6. Inscripción en el Registro de transportistas y medios de transporte de animales: 6.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 63,84 euros. 6.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 165,09 euros.
7. Inscripción en el Registro de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero: 7.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 63,84 euros. 7.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 165,09 euros.
8. Inscripción en el Registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía: 8.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 63,84 euros. 8.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 165,09 euros.
9. Inscripción en el Registro de establecimientos y operadores en el sector de los productos y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH). 9.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 63,84 euros. 9.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 165,09 euros.
10. Por expedición de informes y certificados oficiales preceptivos a petición de parte, no gravados en las tarifas anteriores: 10.1. Sin desplazamiento o visita al establecimiento. 28,19 euros. 10.2. Con desplazamiento y visita al establecimiento. 65,59 euros.
Articolo 61Devengo
Articolo 62Beneficios fiscales
Artículo 62. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota tributaria correspondiente a la tarifa 4 por ''Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas'' las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC).
4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones de producción ecológica que se encuentren inscritas en el Sistema de Información de Producción Ecológica de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26848
Se modifica por la disposición final 12.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 63Hecho imponible
Articolo 64Sujetos pasivos
Articolo 65Cuota tributaria
Artículo 65. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas, cálculos aritméticos y determinaciones físicas. Por muestra: 6,77 euros 1.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 2. Análisis de fibra de algodón y algodón bruto. Por muestra: 7,00 euros 2.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 3. Análisis de neps de fibra de algodón, impurezas y semillas de algodón bruto y arroz. Por muestra: 19,48 euros 3.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 4. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo o basados en una reacción cualitativa que requieran operaciones convencionales previas (extracción, destilación, mineralización, volumetría, etc.). Por muestra: 9,14 euros 4.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 5. Determinación de una sustancia con instrumental químico complejo y/o automatizado. Por cada determinación: 14,59 euros 5.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 6. Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible e infrarrojo) sin preparación de muestras. Por cada determinación: 9,92 euros 6.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 7. Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojos) con preparación de muestras. 28,57 euros 8. Determinaciones fisicoquímicas en leche por infrarrojos y células somáticas, en lotes de muestras. Por muestra. 1,18 euros Para solicitudes superiores a 200 muestras. Por muestra. 0,73 euros 9. Determinación espectrofotométrica por absorción atómica. Por elemento: 15,60 euros 9.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 10. Determinación espectrofotométrica por absorción atómica en productos pesqueros. Por elemento. 58,95 euros 11. Determinación de sustancia o grupo de sustancias por resonancia magnética nuclear. Por cada muestra. 10,34 euros 12. Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.): 51,90 euros 12.1 En caso de solicitud simultánea de varias sustancias, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra: 1-10 sustancias. Por muestra. 51,90 euros más de 10 sustancias. Por muestra. 64,59 euros 12.2 Una vez calculado el coste de una muestra, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras. Coeficiente reductor. 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 13. Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.) con empleo de kits específicos de derivatización. 135,86 euros 14. Análisis de contenido y emisiones de cigarrillos. Por muestra. 77,67 euros 14.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 15. Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas. Por muestra: 75,32 euros 15.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 16. Identificación y/o cuantificación de toxinas lipofílicas mediante cromatografía de líquidos/espectrometría de masas. 248,23 euros 17. Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas (productos zoosanitarios): De 1-15 sustancias. Por muestra. 400,31 euros más de 15 sustancias. Por muestra. 508,20 euros 18. Identificación de residuos de plaguicidas mediante cromatografía de gases/líquidos con detector de tiempo de vuelo o técnicas de barrido. 37,69 euros 19. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos reducido (solo gases, o solo líquidos, o bien conjunto pero limitado a menos de 100 materias activas). 91,35 euros 20. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos normal (materias activas a determinar 100-180). 147,42 euros 21. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos completo (materias activas a determinar >180). 160,01 euros 22. Ensayo monorresiduos (plaguicida individual de los incluidos en los multirresiduos o minimétodo según la oferta analítica del laboratorio). 86,99 euros 23. Medidas isotópicas por espectrometría de masas por cada isótopo o relación isotópica y muestra. 104,53 euros 24. Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en alcohol. 71,55 euros 25. Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en vinagre. 105,64 euros 26. Análisis micrográfico. Identificación y/o cuantificación de sustancias, impurezas, patógenos, etc., mediante observación directa (incluido el uso de lupa). 59,48 euros 27. Análisis micrográfico. Identificación y cuantificación de fitoplacton tóxico en aguas marinas. 124,54 euros 28. Análisis micrográficos de presencia de material animal o vegetal en piensos. 67,09 euros 29. Inmunoensayos en placa de microtitulación. Por muestra. 2,88 euros 29.1 Reducciones por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-30 muestras (precio muestra). 2,88 euros 31-80 muestras (precio total). 94,95 euros En el caso de un número de muestras igual o superior a 81, se aplicarán sucesivamente estos intervalos, sumándose la tarifa de los intervalos necesarios para completar el número de muestras total. 30. Otros inmunoensayos. 11,15 euros 31. Análisis fitopatológico simple: 59,48 euros 31.1 En caso de solicitud simultánea de varios organismos, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra: 1 organismo. 59,48 euros 2 organismos. 73,85 euros De 3 a 6 organismos. 94,95 euros 32. Análisis fitopatológico complejo. 104,71 euros 33. Detección cualitativa de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por gen analizado). 89,96 euros 34. Identificación del evento presente de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado). 20,93 euros 35. Análisis cuantitativo de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado). 81,81 euros 36. Análisis microbiológico por reacción en cadena de la polimerasa. 19,01 euros 37. Aislamiento e identificación de microorganismos. 67,32 euros 37.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1,00 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 38. Aislamiento e identificación de salmonella en productos pesqueros. 96,52 euros 39. Recuento de una especie de microorganismos. 45,50 euros 39.1 Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras: 1-50 muestras. 1,00 51-100 muestras. 0,90 más de 100 muestras. 0,80 40. Recuento de gérmenes totales a 30°C. 5,87 euros 41. Inhibidores en leche. 3,47 euros 42. Serotipado de una especie. 85,49 euro 43. Análisis de toxinas marinas mediante bioensayo. 167,50 euros 44. Determinación de otras semillas en número (alfalfa y trébol). 63,73 euros 45. Determinación de otras semillas en número (otras especies). 24,05 euros 46. Pureza específica (semillas de pratenses). 77,60 euros 47. Pureza específica (otras especies). 42,84 euros 48. Pureza específica (mezcla de especies). 162,67 euros 49. Germinación. 74,51 euros 50. Peso de 1000 semillas. 39,25 euros 51. Viabilidad de semillas. 126,35 euros 52. Determinación del contenido en humedad de semillas. 26,30 euros 53. Análisis de pureza varietal mediante técnicas electroforéticas (Acid-PAGE, SDS-PAGE). Por cada muestra (análisis de 50 semillas). 240,35 euros 54. Análisis de pureza de especies mediante técnicas electroforéticas en alimentos. 55,01 euros 55. Identificación varietal por marcadores microsatélite. 82,34 euros 56. Análisis polínicos en mieles. 63,89 euros 57. Análisis sensorial cuyo dictamen se obtenga mediante panel de cata, por muestra. 90,44 euros 58. Emisión de informe técnico adicional o certificado sobre un análisis practicado. 57,73 euros
En las tarifas en que se apliquen reducciones por la solicitud simultánea de varias muestras, el importe final debe calcularse mediante la suma de los importes parciales que resulten de multiplicar el número de muestras de cada tramo por la tarifa unitaria minorada con el coeficiente reductor asignado a cada uno de ellos.
Se modifica por el art. 81.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 86, de 6 de mayo de 2024. Ref. BOJA-b-2024-90085
Articolo 66Devengo
Articolo 66 bisBeneficios fiscales
Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, las personas que, a fecha de devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.
Se añade por la disposición final 12.3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 67Hecho imponible
Articolo 68Sujetos pasivos
Articolo 69Cuota tributaria
Artículo 69. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria por la expedición o renovación de la licencia es:
Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 día 6,35 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 3 días 6,54 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 mes 8,25 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 1 año 9,52 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 2 años 12,70 euros Licencia de pesca recreativa para aguas interiores con duración 3 años 15,87 euros.
Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413
Articolo 70Devengo
Articolo 71Beneficios fiscales
CAPÍTULO V
Articolo 72Hecho imponible
Artículo 72. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios en materia de formación profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal que se enumeran a continuación:
A) Formación profesional marítimo-pesquera:
1. Por derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación en los siguientes cursos: 1.1. Patrón Costero Polivalente. 1.2. Patrón Local de Pesca. 1.3. Certificado de especialidad de Formación Básica en seguridad. 1.4. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (ORSMSSM). 1.5. Marinero pescador. 1.6. Formación sanitaria inicial en las titulaciones profesionales marítimas. 1.7. Certificado de especialidad de avanzado en lucha contra incendios. 1.8. Patrón portuario. 1.9. Marinero de Puente. 1.10. Marinero de Máquinas. 1.11. Buceador de pequeña profundidad. 1.12. Instructor Buceador profesional. 1.13. Cualquier otro curso que se imparta necesario para desarrollar actividades profesionales marítimo-pesqueras. 1.14. Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación. 2. Por expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas. 3. Por convalidación de módulos y asignaturas.
B) Formación en materia de bienestar animal:
1. Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación. 2. Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia.
Articolo 73Sujetos pasivos
Articolo 74Cuota tributaria
Artículo 74. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Formación profesional marítimo-pesquera:
1. Derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación: 1.1. Acciones formativas de hasta 50 horas inclusive. 10,20 euros. 1.2. Acciones formativas de 51 horas hasta 100 horas. 16,50 euros. 1.3. Acciones formativas de 101 horas hasta 250 horas. 30,20 euros. 1.4. Acciones formativas de 251 horas hasta 400 horas. 40 euros. 1.5. Acciones formativas superiores a 400 horas. 50 euros. 1.6. Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación. 7,08 euros.
2. Expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas: 2.1. Tarjetas de identidad profesional marítimo-pesqueras. 32,04 euros. 2.2. Libreta de actividades subacuáticas. 33,03 euros.
3. Convalidación de módulos y asignaturas. 6 euros.
B) Formación en materia de bienestar animal:
1. Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación. 10 euros. 2. Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia. 15 euros.
Articolo 75Devengo
Articolo 76Beneficios fiscales
Articolo 77Hecho imponible
Articolo 78Sujetos pasivos
Articolo 79Cuota tributaria
Artículo 79. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Actuaciones de los agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: 1.1. Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: 1.1.1. Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. 20,69 euros. 1.1.2. Cuando se realicen a domicilio. 82,73 euros. 1.2. Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta ley y aquellos otros que se graven de forma específica. 103,42 euros. 1.3. Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica a instancia de parte. 25,86 euros. 1.4. Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte que requieran emitir, o no, algún tipo de certificación sobre el resultado: 1.4.1. Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. 2.585,39 euros. 1.4.2. Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. 1.809,78 euros. 1.4.3. Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. 1.551,24 euros. 1.4.4. Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. 1.292,70 euros. 1.5. Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: 1.5.1. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. 129,27 euros. Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. 137,14 euros. Fuera de la jornada laboral normal. 213,61 euros. 1.5.2. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. 103,42 euros. Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. 109,70 euros. Fuera de la jornada laboral normal. 170,87 euros. 1.6. Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de: – Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II. – Resto de empresas alimentarias. 1.6.1. Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). 129,27 euros. 1.6.2. Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. 137,14 euros. 1.6.3. Fuera de la jornada laboral normal. 213,61 euros.
(*) Importes actualizados a 2025.
Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413
Articolo 80Devengo
Articolo 81Beneficios fiscales
Articolo 82Hecho imponible
Articolo 83Sujetos pasivos
Articolo 84Responsables subsidiarios
Articolo 85Cuota tributaria
Artículo 85. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Mataderos: Por animal 1.1. Carne de vacuno: 1.1.1. Vacuno pesado. 5 euros. 1.1.2. Vacuno joven. 2 euros. 1.2. Carne de solípedos/équidos. 3 euros. 1.3. Carne de porcino: 1.3.1. Animales de menos de 25 kg en canal. 0,50 euros. 1.3.2. Animales de 25 kg en canal o superior. 1 euro. 1.4. Carne de ovino y caprino: 1.4.1. De menos de 12 kg en canal. 0,15 euros. 1.4.2. Superior o igual a 12 kg en canal. 0,25 euros. 1.5. Carne de aves y conejo: 1.5.1. Aves del género gallus y pintadas. 0,005 euros. 1.5.2. Patos y ocas. 0,01 euros. 1.5.3. Pavos. 0,025 euros. 1.5.4. Carne de conejo de granja. 0,005 euros. 2. Establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia: Por animal 2.1. Caza menor de pluma. 0,005 euros. 2.2. Caza menor de pelo. 0,01 euros. 2.3. Ratites. 0,50 euros. 2.4. Mamíferos terrestres: 2.4.1. Jabalíes. 1,50 euros. 2.4.2. Vacuno pesado. 5 euros. 2.4.3. Vacuno joven. 2 euros. 2.5. Otros rumiantes. 0,50 euros. 3. Buques factoría, buques congeladores y buques de transporte de productos de la pesca por parte de agentes de control oficial de la Junta de Andalucía, por cada buque que se inspeccione: 3.1. En el puerto de Dakar (Senegal). 3.491,77 euros. 3.2. En otros puertos de África distintos del anterior. 6.582,66 euros. 3.3. En el resto de puertos de países terceros. 9.127,36 euros. 4. Salas de despiece: Por tonelada de carne 4.1. De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. 2 euros. 4.2. De aves de corral y de conejos de granja. 1,5 euros. 4.3. De caza, silvestre y de cría. 4.3.1. De caza menor de pluma y de pelo. 1,5 euros. 4.3.2. De ratites (avestruz, emú, ñandú). 3 euros. 4.3.3. De caza mayor. 2 euros. 5. Lonjas pesqueras: Por tonelada de pescado 5.1. Primera venta en la lonja. 1 euro primeras 50 toneladas de cada mes. 0,25 euros por las siguientes. 5.2. Primera venta en la lonja en caso de falta o gradación insuficiente de frescura o tamaño. 1 euro primeras 50 toneladas de cada mes. 0,5 euros por las siguientes.
2. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones o, en su caso, los siguientes coeficientes:
2.1 Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados y certificados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados, y además el APPCC se integre en un sistema de gestión de la calidad.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad dispongan y lleven a la práctica de manera efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h, de lunes a viernes laborables.
d) Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo; los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo, y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
e) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º Cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en la explotación de origen en más del 75% de las partidas de ganado recibidas y no sea necesario repetirlas en el matadero.
2.º Y, además, se hayan realizado conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Se encuentre acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
h) Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el matadero se encuentre, sobre la base de cálculo del sacrificio anual del periodo impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en alguno de los siguientes tramos:
Tramo 1: Mataderos de ungulados: menos de 1000 U.G.M.
Mataderos de aves o lagomorfos: menos de 15000 aves/lagomorfos.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 25 % sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.
Tramo 2: Mataderos de ungulados: desde 1000 U.G.M. a 1999,99 U.G.M.
Mataderos de aves o lagomorfos: desde 15.001 aves/lagomorfos a 150.000 aves/lagomorfos.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 20 % sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.
Tramo 3: Mataderos de ungulados: desde 2000 U.G.M. a 3999,99 U.G.M.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 15 % sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.
Tramo 4: Mataderos de ungulados: desde 4000 U.G.M. a 7999,99 U.G.M.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 10 % sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.
i) Deducción por nivel de cumplimiento en materia de bienestar animal, que podrá aplicarse cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que el bienestar animal en el matadero haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable.
2.º Y que no existan sanciones en firme sobre esa materia sobre sujeto pasivo o responsable subsidiario en los últimos dos años.
Esta cuantía podrá incrementarse un 5% adicional si el matadero cuenta con certificación externa relativa a bienestar animal en base a una norma nacional o internacional.
2.2 Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de manipulación de caza, salas de tratamiento de reses de lidia y salas de despiece podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados y el APPCC además se integre en un sistema de gestión de la calidad.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de manipulación de la caza, del tratamiento de reses de lidia, o de ambas, dispongan y lleven a la práctica de manera efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
d) Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados.
f) Deducción por volumen de negocios reducido.
En el caso de establecimientos de manipulación de caza, será aplicable a aquellos que manipulen menos de 1.500 unidades de ganado al año, utilizando como elementos de conversión los siguientes coeficientes:
0,2 UGM/pieza de caza mayor.
0,6 UGM/ratite.
0,012 UGM/pieza de caza menor de pelo.
0,006 UGM/pieza de caza menor de pluma o pelo.
En el caso de salas de despiece, será aplicable a aquellas que no manipulen más de 26 tm/año de carne.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 16% sobre la cuota mencionada.
g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
2.3 Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota.
b) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h, de lunes a viernes laborables.
c) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, y espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados.
d) Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el establecimiento se encuentre, sobre la base de cálculo de la comercialización anual del periodo impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en alguno de los siguientes tramos:
Tramo 1: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea de hasta 499.99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 25 % sobre la cuota aplicada por Tm.
Tramo 2: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 500 Tm/año hasta 999,99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 15% sobre la cuota aplicada por Tm.
Tramo 3: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 1.000 Tm/año hasta 1.999,99 Tm/año.
Esta deducción consistirá en la aplicación del 10% sobre la cuota aplicada por Tm.
2.4 Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
2.5 Los mataderos, los establecimientos de manipulación de la caza, las salas de tratamiento de reses de lidia, las salas de despiece y establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a deducir supere el 75% de la cuota íntegra.
2.6 En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra se podrá reducir aplicando los siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante certificación de la autoridad competente:
Coeficientes (Senegal) Dakar Resto África Resto mundo Coeficiente por Misión con 1 buque. 0,0% 0,0% 0,0% Coeficiente por Misión con 2 buques. 39,3% 43,8% 45,6% Coeficiente por Misión con 3 buques. 59,5% 62,5% 63,7% Coeficiente por Misión con 4 buques. 64,3% 68,8% 70,6% Coeficiente por Misión con 5 o más buques. 71,4% 75,0% 76,5%
3. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.
Articolo 86Devengo
Articolo 87Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago
Articolo 88Afectación
Articolo 89Hecho imponible
Articolo 90Sujetos pasivos
Articolo 91Cuota tributaria
Artículo 91. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Hospitales: 1.1. Autorización sanitaria de instalación: 1.1.1. Cantidad base. 60 euros. 1.1.2. Cantidad variable según el número de unidades asistenciales: Hasta 15 unidades. 100 euros. De 16 a 30 unidades. 200 euros. Más de 30 unidades. 300 euros. 1.2. Autorización sanitaria de funcionamiento: 1.2.1. Cantidad base. 300 euros. 1.2.2. Por cada unidad asistencial. 20 euros. 1.3. Autorización sanitaria de modificación: 1.3.1. Por cambios en la estructura del hospital. 150 euros. 1.3.2. Por cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del hospital: Cantidad base. 150 euros. Por cada unidad asistencial. 10 euros. 1.3.3. Por cambios en la estructura del hospital y en los servicios que constituyen la oferta asistencial del hospital: Cantidad base. 300 euros. Por cada unidad asistencial. 20 euros. 1.4. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales: 1.4.1. Hasta 15 unidades. 200 euros. 1.4.2. De 16 a 30 unidades. 400 euros. 1.4.3. Más de 30 unidades. 600 euros. 2. Centros y servicios extrahospitalarios (excepto centros de transporte sanitario): 2.1. Autorización sanitaria de instalación: 2.1.1. Cantidad base. 60 euros. 2.1.2. Por cada unidad asistencial. 10 euros. 2.2. Autorización sanitaria de funcionamiento: 2.2.1. Cantidad base. 100 euros. 2.2.2. Por cada unidad asistencial. 20 euros. 2.3. Autorización sanitaria de modificación: 2.3.1. Por cambios en la estructura del centro o servicio extrahospitalario. 50 euros. 2.3.2. Por cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o servicio: Cantidad base. 50 euros. Por cada unidad asistencial. 10 euros. 2.3.3. Por cambios en la estructura del centro o servicio extrahospitalario y en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o servicio: Cantidad base. 100 euros. Por cada unidad asistencial. 20 euros. 2.4. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales: 2.4.1. Hasta 5 unidades. 100 euros. 2.4.2. 6 o más. Por cada unidad. 20 euros. 3. Centros de transporte sanitario: 3.1. Autorización sanitaria de funcionamiento: 3.1.1. Ambulancia no asistida (cuidados mínimos). 57 euros. 3.1.2. Ambulancia asistencial soporte vital básico (medicalizables). 70 euros. 3.1.3. Ambulancia asistencial soporte vital avanzado (medicalizada). 100 euros. 3.1.4. Transporte sanitario colectivo. 40 euros. 3.1.5. Helicóptero. 150 euros. 4. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis: 4.1. Autorización de instalación. 60 euros. 4.2. Autorización de funcionamiento. 150 euros. 4.3. Autorización de modificación. 70 euros. 4.4. Renovación. 100 euros. 5. Establecimientos sanitarios de botiquín farmacéutico y oficina de farmacia: 5.1. Autorización de instalación y traslado. 60 euros. 5.2. Autorización de funcionamiento. 150 euros. 5.3. Autorización de modificación de local. 70 euros. 6. Almacenes de distribución de medicamentos: 6.1. Autorización o modificación de la misma. 150 euros. 6.2. Certificado de buenas prácticas de distribución. 150 euros. 7. Bancos de tejidos: 7.1. Autorización específica por cada uno de los tejidos objeto de sus actividades. 150 euros. 8. Cambio de titularidad en todos los centros y establecimientos anteriores. 30 euros. 9. Otras autorizaciones específicas de los centros y establecimientos anteriores, no comprendidas en apartados anteriores. 60 euros.
Articolo 92Devengo
Articolo 93Hecho imponible
Articolo 94Sujetos pasivos
Articolo 95Cuota tributaria
Articolo 96Devengo
Articolo 97Hecho imponible
Articolo 98Sujetos pasivos
Articolo 99Cuota tributaria
Artículo 99. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Solicitud de concesión de la licencia de funcionamiento. 150 euros. 2. Solicitud de modificación de las instalaciones. 150 euros. 3. Solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento. 60 euros. 4. Solicitud de restantes modificaciones. 60 euros.
Articolo 100Devengo
Articolo 101Hecho imponible
Articolo 102Sujetos pasivos
Articolo 103Cuota tributaria
Artículo 103. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Evaluación de ensayos clínicos. 1.982,86 euros. 2. Evaluación de estudios postautorización observacionales. 1.487,14 euros. 3. Solicitud de ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios postautorización. 688,73 euros. 4. Solicitud de modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados. 1.033,09 euros.
Articolo 104Devengo
Articolo 105Beneficios fiscales
Articolo 106Hecho imponible
Articolo 107Sujetos pasivos
Articolo 108Cuota tributaria
Artículo 108. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Por actividad formativa de tipo presencial. 132,58 euros. 2. Por actividad formativa de tipo semipresencial. 170,04 euros. 3. Por actividad formativa a distancia. 185,78 euros.
Articolo 109Devengo
Articolo 110Beneficios fiscales
Articolo 111Hecho imponible
Articolo 112Sujetos pasivos
Articolo 113Cuota tributaria
Artículo 113. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Análisis físico-químico: 1.1. Análisis de residuos por cromatografía de gases o similar. 430,78 euros. 1.2. Análisis de residuos por cromatografía líquida o similar. 527,95 euros. 1.3. Análisis de alérgeno en alimentos (por alérgeno). 123,08 euros. 1.4. Análisis de micotoxinas (por micotoxinas). 123,08 euros. 1.5. Análisis de histamina por HPLC. 181,38 euros. 1.6. Análisis de gluten en alimentos. 172,63 euros. 1.7. Metales pesados en alimentos. 177,17 euros. 1.8. Aditivos en alimentos mediante cromatografía. 181,38 euros. 1.9. Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia. 430,78 euros. 1.10. Análisis de residuos de sustancias prohibidas (PNIR) por cromatografía. 177,17 euros. 1.11. Detección de nitratos/nitritos por cromatografía iónica. 181,38 euros. 2. Análisis microbiológico: 2.1. Detección de germen en alimento. 54,09 euros. 2.2. Recuento de germen en alimento. 54,09 euros. 2.3. Determinación de inhibidores del crecimiento bacteriano en leche. 107,85 euros. 2.4. Recuento de legionella. 159,68 euros. 2.5. Recuento de germen en agua de consumo. 54,09 euros. 2.6. Recuento de germen en agua de baño. 54,09 euros.
Articolo 114Devengo
Articolo 115Hecho imponible
Articolo 116Sujetos pasivos
Articolo 117Cuota tributaria
Artículo 117. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Bachillerato: 1.1. Título de Bachiller. 57,19 euros 2. Formación Profesional Específica: 2.1. Título de técnico/a. 23,29 euros 2.2. Título de técnico/a superior. 57,19 euros 2.3. Título de especialista 21,00 euros 2.4. Título de Máster de Formación Profesional 42,00 euros 3. Enseñanzas Artísticas: 3.1. Música y Danza: 3.1.1. Título Elemental. 22,77 euros 3.1.2. Título Profesional. 27,46 euros 3.1.3. Título Superior. 125,84 euros 3.2. Artes Plásticas y Diseño: 3.2.1. Título de técnico/a. 23,53 euros 3.2.2. Título de técnico/a superior. 62,95 euros 3.2.3. Título Superior. 125,84 euros 3.3. Arte Dramático: 3.3.1. Título Superior. 125,84 euros 3.4. Conservación y restauración de bienes culturales: 3.4.1. Título Superior. 125,84 euros 3.5. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. 134,21 euros 4. Enseñanzas de Deporte: 4.1. Título de técnico/a deportivo. 23,29 euros 4.2. Título de técnico/a deportivo superior. 56,07 euros 5. Enseñanzas de Idiomas: 5.1. Certificado de nivel básico (A1 y A2). 27,46 euros 5.2. Certificado de nivel intermedio (B1 y B2). 27,46 euros 5.3. Certificado de nivel avanzado (C1 y C2). 27,46 euros 6. Duplicados de los títulos. Igual que los originales. 7. Títulos correspondientes a normativas anteriores del sistema educativo. Igual que los correspondientes al actual Sistema Educativo.
* Importes actualizados a 2025.
Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413
Articolo 118Devengo
Articolo 119Beneficios fiscales
Articolo 120Hecho imponible
Articolo 121Sujetos pasivos
Articolo 122Cuota tributaria
Artículo 122. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial: 1.1. Apertura de expediente. 21,08 euros. 1.2. Matrícula por idioma. 47,20 euros. 1.3. Servicios generales. 8,43 euros. 2. Alumnado matriculado en régimen de enseñanza libre: 2.1. Apertura de expediente. 21,08 euros. 2.2. Derechos de examen. Por cada idioma. 47,20 euros. 2.3. Servicios generales. 8,43 euros.
Articolo 123Devengo
Articolo 124Beneficios fiscales
CAPÍTULO I
Articolo 125Hecho imponible
Articolo 126Sujetos pasivos
Articolo 127Cuota tributaria
Artículo 127. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Por la tramitación de la solicitud de inscripción, siendo autor y titular de los derechos la misma persona, por cada creación original. 15 euros. 2. Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas. 185 euros. 3. Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión «inter vivos» de la titularidad de los derechos de explotación. 185 euros. 4. Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la normativa aplicable en materia publicitaria. 108 euros. 5. Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión «mortis causa» de la titularidad de los derechos de explotación. 73 euros. 6. Por expedición de certificados. 12 euros. 7. Por expedición de notas simples. 7 euros. 8. Por expedición de copia certificada de documentos: 8.1. En soporte papel, cada página. 7 euros. 8.2. En soporte distinto al papel (cada página y soporte). 5 euros/página 2 euros/soporte. 9. Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones. 37 euros. 10. Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento. 37 euros.
Articolo 128Devengo
Articolo 129Hecho imponible
Articolo 130Sujetos pasivos
Articolo 131Cuota tributaria
Articolo 132Devengo
Articolo 133Beneficios fiscales
TÍTULO X
Articolo 134Hecho imponible
Articolo 135Sujetos pasivos
Articolo 136Cuota tributaria
Artículo 136. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada fotocopia en b/n (DIN A4). 0,08 euros/página. Por cada fotocopia en b/n (DIN A3). 0,10 euros/página. Por cada fotocopia en color (DIN A4). 0,30 euros/página. Por cada fotocopia en color (DIN A3). 0,63 euros/página. Por cada m² de plano en b/n. 1,05 euros. Por cada m² de plano en color. 2,75 euros. Por cada DVD-R o DVD+R. 1,54 euros. Por cada DVD RW. 2,19 euros. Por cada envío local. 5,86 euros de tarifa adicional. Por cada envío nacional. 11,02 euros de tarifa adicional. Por cada envío internacional. 16,22 euros de tarifa adicional.
Articolo 137Devengo
Articolo 138Beneficios fiscales
CAPÍTULO I
Articolo 139Hecho imponible
Articolo 140Sujetos pasivos
Articolo 141Cuota tributaria
Artículo 141. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Ocupaciones de terrenos para actividades agrícolas, industriales y de servicios: 1. Ocupaciones hasta 1 hectárea (por m² y año). 0,0384 euros. 2. Ocupaciones entre 1 y 10 hectáreas (por m² y año). 0,384 euros. 3. Ocupaciones de más de 10 hectáreas (por m² y año). 3,84 euros.
2. Cuando el importe de la tasa en un período de ocupación de diez años sea inferior a 15 euros, se podrá tramitar anticipadamente el cobro de la misma en una única cuota.
3. En todos los casos la cuota se exigirá en proporción al período temporal de la ocupación.
4. En las ocupaciones y aprovechamientos de bienes del dominio público para el despliegue de infraestructuras lineales de telecomunicaciones, la superficie para el cálculo de la tasa, cuando corresponda, vendrá determinada por el ancho y longitud efectivos del trazado.
Articolo 142Devengo
Articolo 143Beneficios fiscales
Articolo 144Hecho imponible
Articolo 145Sujetos pasivos
Articolo 146Cuota tributaria
Articolo 147Devengo
Articolo 148Beneficios fiscales
Artículo 148. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa las corporaciones locales y las mancomunidades de municipios.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.4 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 149Hecho imponible
Articolo 150Sujetos pasivos
Articolo 151Cuota tributaria
Artículo 151. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Por cada fotocopia en b/n (DIN A4). 0,08 euros/página. 2. Por cada fotocopia en b/n (DIN A3). 0,10 euros/página. 3. Por cada fotocopia en color (DIN A4). 0,30 euros/página. 4. Por cada fotocopia en color (DIN A3). 0,63 euros/página. 5. Por cada m² de plano en b/n. 1,05 euros. 6. Por cada m² de plano en color. 2,75 euros. 7. Por cada DVD-R o DVD+R. 1,53 euros. 8. Por cada DVD RW. 2,18 euros. 9. Por cada envío local. 5,75 euros de tarifa adicional. 10. Por cada envío nacional. 10,83 euros de tarifa adicional. 11. Por cada envío internacional. 15,93 euros de tarifa adicional.
Articolo 152Devengo
Articolo 153Beneficios fiscales
Artículo 153. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación no será de aplicación a las tarifas adicionales por cada envío.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.5 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 154Hecho imponible
Articolo 155Sujetos pasivos
Articolo 156Cuota tributaria
Articolo 157Devengo
Articolo 157 bisBeneficios fiscales
Artículo 157 bis. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentos del pago los sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:
a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Se modifica por el art. 81.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se añade por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095
Articolo 158Hecho imponible
Articolo 159Sujetos pasivos
Articolo 160Cuota tributaria
Artículo 160. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica solicitada por pequeñas y medianas empresas, y para los operadores en los países en desarrollo. 330,98 euros. 2. Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica solicitada por microempresas. 220,65 euros. 3. Por solicitud no incluida en los apartados 1 o 2. 441,31 euros.
2. Los costes generados por las pruebas que pueden resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares.
A estos efectos se estará a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas prevista en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Articolo 161Devengo
Articolo 162Beneficios fiscales
Articolo 163Hecho imponible
Artículo 163. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la declaración responsable para la habilitación de quienes deseen ejercer su actividad como entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la ampliación de los ámbitos y/o actividades habilitadas.
Se modifica por la disposición final 12.6 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 164Sujetos pasivos
Articolo 165Cuota tributaria
Artículo 165. Cuota tributaria.
1. El importe de la cuota tributaria para la habilitación e inscripción como entidad colaboradora mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable es de 112,18 euros.
2. Cuando se solicite la ampliación de los ámbitos o actividades habilitadas, el importe de la cuota tributaria será de 55,98 euros por cada ámbito o actividad adicional.
Se modifica por la disposición final 12.7 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 166Devengo
Artículo 166. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la declaración responsable que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el art. 81.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Articolo 167Hecho imponible
Articolo 168Sujetos pasivos
Artículo 168. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Se modifica por el art. 81.6 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Articolo 169Cuota tributaria
Artículo 169. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Autorizaciones: 1.1 Autorización ambiental integrada: 1.1.1 Tramitación de solicitudes de autorización. 2.091,05 euros 1.1.2 Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización. 1.403,98 euros Para las instalaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. 1.2 Autorización ambiental unificada: 1.2.1 Tramitación de solicitudes de autorización. 1.672,98 euros 1.2.2 Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización. 1.115,50 euros Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe a), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. 1.2.bis Autorización ambiental unificada simplificada: 1.2.bis.1 Tramitación de solicitudes de autorización simplificada. 1.331,25 euros 1.2.bis.2 Tramitación de solicitudes de modificación sustancial de la autorización 881,81 euros Para las instalaciones encuadradas en el grupo 1, epígrafe f), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. 1.3 Autorizaciones en materia de residuos: 1.3.1 Instalaciones de gestión de residuos: Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 972,19 euros. Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 177,84 euros. Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas íntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gestión de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administración Local conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorización o modificación de las mismas. 1.3.2 Gestión de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalación fija. Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 543,97 euros. Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 177,84 euros. 1.3.3 Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor: Por tramitación de solicitudes de autorización. 1.939,07 euros. Por renovación de la autorización. 1.077,41 euros. Por modificación de la autorización. 538,70 euros. 1.3.4 Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. 538,70 euros. 1.3.5 Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. 538,70 euros. 1.3.6 Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. 539,70 euros. 1.4 Autorización de emisiones a la atmósfera: 1.4.1 Tramitación de solicitudes de autorización. 441,31 euros. 1.4.2 Por modificación sustancial de la autorización. 441,31 euros. Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero.
2. Servicios de inspección y facultativos: 2.1. Inspecciones en materia de protección ambiental: La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones sometidas a las autorizaciones ambientales a las que hacen referencia los artículos 20, 27, y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres Donde: Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. Para las actuaciones encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de Ki será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones encuadradas en la categoría 9.3 del Anejo I Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en el grupo 1, epígrafe a) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en el grupo 1, epígrafe f), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el valor de Ki será el 50 % del valor indicado en la tabla. C1i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i = 0 para n=0. Minm= C2·Mi. C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi. Mrui= C3·Mr. C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr. C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0. C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i = 0 para s=0. C6i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r≥1; C6i = 0 para r=0. La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo. Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %. Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental.
2.2. Por servicios facultativos en materia de residuos: 2.2.1. Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 10 t/a. 51,37 euros. 2.2.2. Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 1000 t/a. 51,37 euros. 2.2.3. Memoria anual gestores de residuos peligrosos y no peligrosos. 51,37 euros. 2.2.4. Informe anual sobre actividades de los sistemas de responsabilidad ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 51,37 euros. Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. 2.3. Por servicios facultativos en materia de fiscalidad ambiental: Certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión realizada. 440,68 euros. Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. 2.4. Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento EPRTR): 278,24 euros. Validación de la información requerida. Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación. Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de la categoría del 9.3 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será el 50%. En el caso de que la instalación esté sin actividad, se notifique así en el Registro del Reglamento E- PRTR y declare que no haya tenido ningún tipo de emisión a la atmósfera, vertido al agua y/o transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, se exime el pago de esta tasa. 2.5. Inspecciones a las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 551,01 euros. 2.6. Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. 549,31 euros. Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada. 2.7. Inspecciones a actividades en materia de contaminación acústica por inactividad o a petición de los Ayuntamientos. Dicha tasa será exigible a los Ayuntamientos por las inspecciones realizadas a actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable a los efectos ambientales y a las no incluidas en el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en aplicación de los artículos 51 y 52 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. La tasa se exigirá por cada solicitud de inspección, que irá asociada a una única actividad, obteniéndose la cuota de acuerdo con la tabla 3 del Anexo final del presente artículo.
TABLAS ANEXAS DE LA TASA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
Tabla 1. Descripción del parámetro K
Valoración K1 Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada. 1.120,64 euros K2 Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada. 895,58 euros K3 Instalaciones en las que se desarrollen actuaciones sometidas a autorización de emisiones a la atmósfera y/o autorización ambiental unificada simplificada 670,51 euros
Tabla 2. Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis
Código Valoración Muestreo emisión tipo 3. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera muestreo con determinación de hasta dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. Mem 3 (tipo 3) 1.200 euros. Muestreo emisión tipo 4. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. Mem 4 (tipo 4) 2.000 euros. Muestreo emisión tipo 5. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de más de dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. Mem 5 (tipo 5) 2.150 euros. Muestreo emisión tipo 6. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales, y hasta dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. Mem 6 (tipo 6) 2.900 euros. Muestreo emisión tipo 7. Inspección reglamentaria en foco de emisión conforme a la normativa vigente, que requiera el análisis de uno o varios de los siguientes parámetros: COVs, HAP, Dioxinas o Metales, y más de dos de los siguientes parámetros: SO2 (manual), HCl, HF, H2SO4/SO3 o NH3. Puede incluir también la determinación de los parámetros de los muestreos tipo 1 y 2. Mem 7 (tipo 7) 4.850 euros. Muestreo inmisión. Inspección reglamentaria conforme a la normativa vigente. Mi 700 euros. Muestreo ruido. Inspección reglamentaria conforme a la normativa vigente. Mr 900 euros. Muestreo aguas tipo 1. 1.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra puntual, medida de parámetros in situ y análisis, que no incluya ninguno de los parámetros especificados en los muestreos de aguas de tipo 3 y 4. 1.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido. Mag 1.1 (tipo 1.1) Mag 1.2 (tipo 1.2) 400 euros. 1.500 euros. Muestreo aguas tipo 2. 2.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra compuesta, medida de parámetros in situ y análisis, que no incluya ninguno de los parámetros especificados en los muestreos de aguas de tipo 3 y 4. 2.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido. Mag 2.1 (tipo 2.1) Mag 2.2 (tipo 2.2) 600 euros. 1.500 euros. Muestreo aguas tipo 3. 3.1. Inspección reglamentaria de aguas con toma de muestra puntual, medida de parámetros in situ y análisis, que incluya la determinación de uno o más de los siguientes parámetros: compuestos orgánicos o metales. 3.2. Con medidas en el medio receptor. En este caso se considerarán como una sola actuación las que sean necesarias para determinar la afección de un vertido. Mag 3.1 (tipo 3.1) Mag 3.2 (tipo 3.2) 700 euros. 2.300 euros.
Tabla 3. Descripción de los distintos tipos de inspecciones Código Valoración Inspección tipo 1. Inspecciones que requieran la realización de uno de los siguientes ensayos: A. Ensayo de inmisión de ruido al exterior y/o transmisión de ruido a locales acústicamente colindantes. Mr1A 500 euros. B. Ensayo de aislamiento a ruido aéreo entre recintos. Mr1B 500 euros. C. Ensayo de aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas. Mr1C 600 euros. D. Ensayo de aislamiento por ruido de impacto. Mr1D 400 euros. Inspección tipo 2. Inspecciones que requieran dos o más ensayos: E. Cualquier combinación entre los anteriores de dos o más ensayos. Mr2 900 euros.
Se modifica los epígrafes 1.1, 1.2, 2.1, 2.4, tabla 1, descripción del parámetro K y se añade un epígrafe 1.2 bis por el art. 81.7 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifican los cuadros 1 y 2.4 y 2.6 por la disposición final 12.8 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Redactada la tabla 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 32, de 16 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3416
Redactado el apartado 2.1 conforme al punto 2 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623
Articolo 170Devengo
Artículo 170. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud, declaración responsable o comunicación de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio.
En el caso de los servicios de inspección la tasa se devengará en el momento en el que finalice la prestación del servicio de inspección que constituye dicho hecho imponible.
Se modifica por la disposición final 12.9 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 170 bisBeneficios fiscales
Artículo 170 bis. Beneficios fiscales.
La tasa por la prevención y control de la contaminación será objeto de las siguientes reducciones:
a) Reducción del 30 % para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). Ambos beneficios fiscales no son acumulables.
b) Reducción del 20 % para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Se añade por la disposición final 12.10 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
CAPÍTULO V
Articolo 171Hecho imponible
Articolo 172Sujetos pasivos
Articolo 173Cuota tributaria
Artículo 173. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Tramitación de solicitudes de autorizaciones mediante procedimiento general. 382,69 euros. 2. Tramitación de solicitudes de autorizaciones mediante procedimiento simplificado. 103,43 euros. 3. Tramitación de modificaciones sustanciales de autorizaciones mediante procedimiento general. 382,69 euros.
Articolo 174Devengo
Articolo 175Beneficios fiscales
Articolo 176Hecho imponible
Articolo 177Sujetos pasivos
Articolo 178Cuota tributaria
Artículo 178. Cuota tributaria.
1. Por cada inspección sectorial en materia de autorización de vertidos al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre conforme a los siguientes criterios de población y volumen:
Vertidos urbanos Población (habitantes equivalentes) Importe > 50.000 394,69 euros > 10.000-50.000 297,61 euros > 2.000-10.000 200,52 euros > 250-2.000 103,43 euros
Vertidos Industriales Tipo de actividad Volumen (m3) Importe Industriales con sustancias peligrosas. Independiente 588,87 euros Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales. >100.000 588,87 euros 30.000 – 100.000 491,78 euros <30.000 394,69 euros Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio. >100.000 491,78 euros >50.000 – 100.000 394,69 euros 5.000 – 50.000 297,61 euros <5.000 200,52 euros
2. La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente y, como máximo, una vez por cada año natural.
Redactado el apartado 1 conforme al punto 3 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623
Articolo 179Devengo
Articolo 180Beneficios fiscales
Articolo 181Hecho imponible
Articolo 182Sujetos pasivos
Articolo 183Cuota tributaria
Artículo 183. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Elaboración del presupuesto del coste de los trabajos necesarios hasta completar el apeo y deslinde del tramo (artículo 242.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). 155,52 euros por cada tramo a deslindar. 2. Delimitación técnica de la línea de deslinde (por kilómetro del tramo de cauce sobre el que se solicita la delimitación, calculándose el importe final por la regla proporcional sobre la longitud real solicitada). 1.013,43 euros por kilómetro.
Articolo 184Devengo
Articolo 185Hecho imponible
Artículo 185. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de monte público de titularidad de la Comunidad Autónoma por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por razones de interés público o particular por concesiones administrativas, siempre que resulte compatible con las funciones del monte.
Se modifica por el art. 81.8 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Articolo 186Sujetos pasivos
Articolo 187Cuota tributaria
Artículo 187. Cuota tributaria.
1. Para el cálculo de la tasa se empleará la siguiente fórmula cuando no se utilice el precio mínimo fijado más adelante:
Cuantía anual de la tasa = [VT(m²) x S (m²)] x [Fm x Car x Int] x 0,5.
Donde:
1.1 VT = Valor del terreno en €/m², calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 259 de la presente Ley, para la determinación de la base de la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.
1.2 S = Superficie de ocupación en m², que se calculará teniendo en cuenta las consideraciones recogidas para ello en el apartado 2 de este artículo relativo a precios mínimos.
1.3 Fm = Afección a las funciones del monte. Los siguientes valores son sumatorios: a)+b)+c)+d), hasta un máximo de 10 puntos:
a) Por estar incluidos en Zonas Especiales de Conservación, Espacios Naturales Protegidos, Geoparques, o ser hábitats prioritarios en Red Natura 2000 o provocar interferencias en la conectividad ecológica (3 puntos).
b) Por afección al paisaje hasta un máximo de 3 puntos:
Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la emisión de señales en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos).
Líneas eléctricas de distribución y transporte: aéreas (2 puntos), subterráneas (1 punto).
Parques eólicos en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos), otros parques eólicos (2 puntos).
c) Por montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública (CUP) o por interferir en funciones de protección y regulación hidrológica del monte (3 puntos como máximo).
Montes de CUP: 3 puntos.
Resto de montes públicos (de 1 a 2 puntos, en función del grado de interferencia).
d) Por la afección al uso común del monte, al impedir uso público libre del monte, de acuerdo con la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (2 puntos).
1.4 Car= Carácter de la ocupación (no es un índice sumatorio, sino alternativo):
a) Ocupaciones del monte para actividad forestal, incluida ganadería, plantas aromáticas, cultivos forestales, u otros aprovechamientos recogidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, o en ambas (Car=0,5).
b) Ocupaciones que no conlleven Proyecto de Actuación o Plan Especial de acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Car=1).
c) Ocupaciones que conlleven construcciones temporales que requieran Proyecto de Actuación o Plan Especial de acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (Car=2).
1.5 Int = Intensidad del uso, depende de la afluencia de personas al monte que traerá consigo la actividad autorizada: se cuantifica en función del número de personas que pueden acudir de forma simultánea en un momento dado:
Hasta 50 personas: 2.
De 51 a 500 personas: 3.
Más de 500 personas: 5.
1.6 Coeficiente 0,5 = tipo de gravamen.
2. Precios mínimos:
La tasa se calculará en aplicación de la fórmula anterior. No obstante, en los casos en los que el resultado obtenido de dicha aplicación sea inferior a los precios tipo que se indican a continuación, se aplicarán los precios mínimos abajo desarrollados.
Todas las valoraciones de tasa se establecen por metro cuadrado y año o por unidad, cuando así venga definido en los precios tipo. Cuando puedan existir dudas de interpretación sobre las superficies de unidades, se utilizará como criterio la menor superficie posible de ocupación.
2.1 Se establece una valoración anual de la tasa: 0,2 euros/m²/año para las siguientes ocupaciones:
a) Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otras líneas de naturaleza similar, con sobrevuelo de la línea: la tasa se establece en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del conjunto de las instalaciones y servidumbres. A los efectos del cálculo de la cuota, en el caso de líneas eléctricas, la superficie se determina considerando tanto la anchura del corredor como la proyección continua sobre el suelo de los elementos aéreos, sumados 10 metros de áreas cortafuegos a ambos lados en líneas de Baja y Media Tensión y 20 metros en líneas de Alta Tensión.
b) Instalación de tendidos subterráneos de líneas eléctricas, tuberías soterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas: la tasa se establece por metros cuadrados de superficie ocupada por el conjunto de instalaciones, también las auxiliares y las servidumbres generadas, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares.
c) Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria sin vallado: la tasa se establece en función de los metros cuadrados ocupados. Las conexiones necesarias deben valorarse aparte, como líneas aéreas o soterradas.
d) Usos recreativos sin vallado: la tasa se establece por metro cuadrado ocupado. A efectos del cálculo de la cuota, la superficie es el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Si existen edificaciones o infraestructuras añadidas se valorarán según alguno de los restantes criterios que le correspondan.
e) Infraestructuras vinculadas al aprovechamiento de recursos naturales en el monte y otros usos que, sin implicar cambios en la naturaleza forestal del suelo, puedan implicar limitaciones en el uso, excluyendo aquellos autorizados temporalmente en el desarrollo de aprovechamientos forestales, pastos o ganadería.
2.2 Se establece una valoración anual de la tasa: 0,3 euros/m²/año para las siguientes ocupaciones:
a) Construcción de accesos a fincas colindantes: la tasa se establece en función de los metros cuadrados ocupados. La tasa no incluye su construcción. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es la proyección de toda el área afectada por las obras, incluidos los taludes de desmonte y terraplén.
b) Usos recreativos u otros usos no descritos vallados: a los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es el perímetro del recinto cerrado. Si existen edificaciones o infraestructuras añadidas se valorarán según alguno de los restantes criterios que le correspondan.
2.3 Se establece una valoración anual de la tasa: 2 euros/m²/año para las siguientes ocupaciones:
a) Parques eólicos: la tasa se establece en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador en todo su recorrido, soportes y otras instalaciones y/o servidumbres.
2.4 Se establece una valoración anual de la tasa: 5 euros/m²/año para las siguientes ocupaciones:
a) Balsas de regulación y de abastecimiento de agua: la tasa se establece en función de los metros cuadrados ocupados.
b) Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, subestaciones eléctricas o similares: la tasa se establece en función de los metros cuadrados ocupados. Las conexiones necesarias, fuera del recinto ocupado, deben valorarse aparte, como líneas aéreas o soterradas, o tuberías según los casos.
2.5 Se establece una valoración anual de la tasa por unidad para las siguientes instalaciones:
a) Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios: la tasa se establece con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel. La superficie mínima de cómputo es de un metro cuadrado. 50 euros/m² de cartel/año.
b) Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la reemisión de señales:
1.º Torres anemométricas: la tasa se establece con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que deben valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas: 900 euros/ut/año.
2.º Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil: la tasa se establece con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La conexión necesaria debe valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas: 4.000 euros/ut/año.
3.º Antenas de reemisión de radio y televisión: la tasa se establece con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. Las conexiones necesarias deben valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas: 3.000 euros/ut/año.
Donde ut = unidad de torre o antena.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.11 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 188Devengo
Articolo 189Beneficios fiscales
Articolo 190Hecho imponible
Articolo 191Sujetos pasivos
Articolo 192Cuota tributaria
Artículo 192. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Deslindes y amojonamientos Precio fijo por expediente Precio variable por km 1. Deslinde de dificultad normal. 4.779,48 euros 2.049,66 euros 2. Deslinde de dificultad alta. 4.779,48 euros 2.217,24 euros 3. Amojonamiento de montes de dificultad normal. 3.070,49 euros 2.310,58 euros 4. Amojonamiento de montes de dificultad alta. 3.070,49 euros 2.507,22 euros
2. El grado de dificultad para deslindar o amojonar un monte se establecerá en base a los parámetros establecidos más abajo. En el caso de que el monte presentara parámetros correspondientes a dificultad normal y alta, se optará siempre por el de dificultad alta.
Dificultad normal:
Monte con 10 colindantes o menos.
Monte con una pendiente media igual o inferior al 20%.
Dificultad alta:
Monte con más de 10 colindantes.
Monte con una pendiente media superior al 20%.
Articolo 193Devengo
Articolo 194Beneficios fiscales
CAPÍTULO X
Articolo 195Hecho imponible
Articolo 196Sujetos pasivos
Articolo 197Cuota tributaria
Artículo 197. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie igual o inferior a 10 hectáreas (ha). 287,76 euros. 2. Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 10 ha e igual o inferior a 20 ha. 791,34 euros. 3. Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 20 ha e igual o inferior a 30 ha. 1.582,68 euros. 4. Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 30 ha e igual o inferior a 50 ha. 2.374,02 euros. 5. Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 50 ha e igual o inferior a 80 ha. 3.165,36 euros. 6. Solicitudes de cambio de uso de forestal a agrícola de superficie mayor a 80 ha. 3.956,70 euros.
Articolo 198Devengo
Articolo 199Beneficios fiscales
Artículo 199. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a agrícola, cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación en regadío haya sido declarada de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un Plan de Regadíos que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración.
Se modifica por el art. 81.9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Articolo 200Hecho imponible
Artículo 200. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones de aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o piña en montes particulares sin proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.
La tasa no se aplicará a los aprovechamientos de leñas procedentes de podas y resalveos.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9957#df-4
Articolo 201Sujetos pasivos
Articolo 202Cuota tributaria
Articolo 203Devengo
Articolo 204Beneficios fiscales
Artículo 204. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.
b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9957#df-4
Articolo 205Hecho imponible
Artículo 205. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones para la realización de pruebas deportivas en el medio natural. Se entiende por pruebas deportivas en el medio natural las relacionadas con turismo activo referidas en el artículo 10.3 de la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, así como las pruebas deportivas referidas en el artículo 2.g del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sometidas a evaluación de la Consejería competente en medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.
2. No estarán sujetas a esta tasa las actividades realizadas a nivel individual o colectivamente al margen de una entidad organizadora.
Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9957#df-4
Articolo 206Sujetos pasivos
Articolo 207Cuota tributaria
Artículo 207. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Número de participantes: Euros/día Hasta 50 participantes. 66,30 De 51 hasta 75 participantes. 120,39 De 76 hasta 100 participantes. 186,69 De 101 hasta 150 participantes. 321,41 De 151 hasta 200 participantes. 477,29 De 201 hasta 300 participantes. 800,82 De 301 hasta 500 participantes. 1.470,31 De más de 500 participantes. 2.669,67
Articolo 208Devengo
Artículo 208. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el art. 81.10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Articolo 209Beneficios fiscales
Artículo 209. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las pruebas y competiciones deportivas en el medio natural organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
b) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
3. Las bonificaciones y las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095
Articolo 210Hecho imponible
Articolo 211Sujetos pasivos
Articolo 212Cuota tributaria
Artículo 212. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats (por autorización). 31,54 euros. 2. Por autorización de fotografía, filmación, grabación, observación o seguimiento de especies silvestres (por autorización). 73,23 euros.
Articolo 213Devengo
Articolo 214Beneficios fiscales
Artículo 214. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats, las Universidades Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos dependientes de cualquiera de las anteriores, y las entidades colaboradoras y las entidades de custodia a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
Se modifica por el art. 81.11 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Articolo 215Hecho imponible
Articolo 216Sujetos pasivos
Articolo 217Cuota tributaria
Articolo 218Devengo
Articolo 219Hecho imponible
Articolo 220Sujetos pasivos
Articolo 221Cuota tributaria
Artículo 221. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas e importes máximos:
1. Personal y medios terrestres: 1.1. Grupo de especialista. 137,52 euros/hora. 1.2. Grupo de apoyo. 46,24 euros/hora. 1.3. Vehículo autobomba. 80,45 euros/hora. 2. Medios aéreos: 2.1. Helicóptero. 450 euros/hora. 2.2. Avión de carga igual o superior a 3.000 litros. 375 euros/hora. 2.3. Avión de carga inferior a 3.000 litros. 100 euros/hora. 3. Importes máximos aplicables a la tasa de extinción de incendios forestales para cada sujeto pasivo, por superficie forestal afectada: 3.1. Mayor de 10 ha y menor de 3.000 ha. 6 euros/ha forestal afectada.
2. En el supuesto en que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa a satisfacer por cada partícipe será proporcional a su respectiva participación en el dominio o derecho sobre la superficie afectada.
Articolo 222Devengo
Articolo 223Beneficios fiscales
Articolo 224Hecho imponible
Articolo 225Sujetos pasivos
Artículo 225. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. En las tarifas por expedición de licencia de pesca continental 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.5, cuando el solicitante de la licencia sea un extranjero en situación de estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, que opte por la tramitación de la solicitud de licencia a través de otra persona o entidad, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes tramiten la solicitud.
El sustituto deberá repercutir íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo.
Se añade el apartado 2 por el art. 81.12 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Articolo 226Cuota tributaria
Artículo 226. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Importe 1. Por expedición de licencias de pesca continental en Andalucía. 1.1. Tipos de licencia de pesca y recargos: 1.1.1. Básica. 8,14 euros/año. 1.1.2. Recargo pesca de trucha. 4,08 euros/año. 1.1.3. Recargo medio auxiliar con motor. 15,61 euros/año. 1.1.4. Recargo medio auxiliar sin motor. 11,37 euros/año. 1.1.5. Licencia de pesca temporal. 15,61 euros/periodo autorizado. 1.1.6. Licencia interautonómica de pesca. 25 euros/año.
Las licencias podrán expedirse por 1, 3 y 5 años, salvo la licencia interautonómica de pesca, que solo podrá expedirse por un año.
Para la expedición de la modalidad de recargo es obligatoria la licencia básica.
La licencia de pesca temporal tendrá una vigencia máxima de 15 días.
La licencia interautonómica de pesca incluirá la licencia de pesca básica y los recargos de pesca de trucha, medio auxiliar con motor y medio auxiliar sin motor, sin que por ello sea exigible pago adicional alguno.
Importe 2. Por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía. 2.1. Coto trucha común sin muerte. 5,77 euros/permiso. 3. Por aprovechamientos piscícolas en acotados de titularidad pública en régimen de concesión en Andalucía: 3.1. Acotados de pesca de salmónidos sin muerte. 12,73 euros/(*)/año. 3.2. Acotados de pesca de salmónidos con muerte. 24,41 euros/(*)/año. 3.3. Otros acotados de pesca. 10,61 euros/(*)/año. (*) Hectárea/Metro/Decámetro/Kilómetro según sea la naturaleza física del acotado (tramo fluvial de montaña, tramo fluvial bajo, embalse o cola de embalse). 4. Derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la pesca continental en Andalucía. 34,29 euros/examen.
Importe 5. Por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía: 5.1. Precinto de arte de captura. 4,08 euros/precinto.
* Importes actualizados a 2026.
Se modifica por el art. 2.1 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049
Articolo 227Devengo
Articolo 228Beneficios fiscales
Artículo 228. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas del pago de la tasa por expedición de licencia de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean:
a) Mayores de sesenta y cinco años.
b) Beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa por expedición de licencia básica de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean menores de dieciséis años.
3. Dichos beneficios fiscales no eximirán a las personas beneficiarias de la obligación de solicitar tales licencias.
4. Los recargos y licencias de pesca temporal no serán objeto de bonificación.
5. Las personas integrantes, socias o asociadas de las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de pesca continental en Andalucía, declaradas como tales según el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía.
6. Cuando se superen los 50 precintos o medios autorizados para un mismo solicitante, el importe de cada precinto tendrá derecho a una bonificación del 70% de la cuota tributaria de la tasa por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía.
7. Los beneficios fiscales establecidos en los apartados anteriores de este artículo, así como los previstos en el artículo 12.2, no serán aplicables a la tarifa por la expedición de licencia interautonómica de pesca.
Se añade el apartado 7 por el art. 2.2 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049
Articolo 229Hecho imponible
Articolo 230Sujetos pasivos
Artículo 230. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Cuando el solicitante de la licencia sea un extranjero en situación de estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, que opte por la tramitación de la solicitud de licencia a través de otra persona o entidad, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes tramiten la solicitud.
El sustituto deberá repercutir íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo.
Se añade el apartado 2 por el art. 81.13 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Articolo 231Cuota tributaria
Artículo 231. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Por expedición de licencias de caza en Andalucía:
Importe Licencias básicas. Sin arma. 10,18 €/año. Con armas de fuego-Menor solo. 17,98 €/año. Con armas de fuego-Mayor y menor. 28,29 €/año. Reclamo de perdiz-Menor solo. 56,82 €/año. Reclamo de perdiz-Mayor y menor. 62,41 €/año. Cetrería. 45,45 €/año. Licencia de rehala. 45,45 €/año. Licencia de caza temporal. 28,29 €/por periodo autorizado. Licencia interautonómica de caza. 70,00 €/año.
– Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala y la licencia interautonómica de caza, que solo podrán expedirse por 1 año.
– La licencia de caza temporal será válida por un periodo máximo de 15 días consecutivos.
– La licencia interautonómica de caza incluirá la licencia básica de caza en todas sus modalidades, así como la licencia de rehala, sin que por ello sea exigible pago adicional alguno.
2. Por expedición de la matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía:
Aprovechamiento principal Aprovechamiento secundario Importe (€/ha) Mayor. Menor. 0,30 Mayor. Ninguno. 0,25 Menor. Mayor. 0,23 Menor. Ninguno. 0,16
3. Por autorización de uso del distintivo de calidad cinegética de Andalucía: 45,43 €/autorización.
4. Por expedición del certificado de inscripción de aves de cetrería en Registro en Andalucía: 12,88 €/certificado y ave.
5. Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía: 44,08 €/ autorización.
6. Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía: 34,29 €/examen.
7. Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía: 89,91 €/autorización.
8. Por servicio de precintado de redes, artes y otros medios en caza en Andalucía: 4,08 €/precinto.
* Importes actualizados a 2026.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049
Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 18, de 28 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2887
Articolo 232Devengo
Articolo 233Beneficios fiscales
Artículo 233. Beneficios fiscales.
1. En relación con la tasa por expedición de licencias de caza en Andalucía, se establecen los siguientes beneficios fiscales:
a) Estarán exentas del pago las personas que, a la fecha del devengo de la tasa, sean mayores de sesenta y cinco años, respecto a la expedición de licencia para la práctica de la actividad cinegética en Andalucía o la dedicación de medios auxiliares de caza a la actividad, conforme a la legislación vigente.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas que, a la fecha del devengo de la tasa, sean menores de dieciocho años, excepto para las licencias de rehala y las licencias de caza temporal, las cuales no gozarán de bonificación alguna.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas cazadoras federadas en la Federación Andaluza de Caza que tramiten su licencia a través de la propia Federación Andaluza de Caza. Esta bonificación es acumulativa a la de menores de dieciocho años prevista en el párrafo anterior.
Dichos beneficios fiscales no eximirán a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
2. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota por matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía del 50% los cotos deportivos, respecto del importe de la matrícula que resulte de aplicar el importe del aprovechamiento por la superficie del coto.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 70% por el precintado de redes, artes y otros medios de caza en Andalucía, cuando se superen los 50 precintos o medios autorizados para un mismo solicitante.
4. Los beneficios fiscales establecidos en los apartados anteriores de este artículo, así como los previstos en el artículo 12.2, no serán aplicables a la tarifa por la expedición de licencia interautonómica de caza.
Se añade el apartado 4 por el art. 2.4 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049
Articolo 234Hecho imponible
Articolo 235Sujetos pasivos
Articolo 236Cuota tributaria
Artículo 236. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Por acreditación de requisitos de cualificación profesional y competencias lingüísticas en idioma castellano y en dos idiomas extranjeros y por reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y la expedición de credencial. 16,09 euros. 2. Por incorporación de nuevos idiomas extranjeros a la habilitación para personas que ya dispongan de dicha habilitación como guía de turismo de Andalucía y expedición de credencial. 16,09 euros. 3. Por inscripción en las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación y la expedición de credencial. 73,68 euros. 4. Por expedición, renovación o duplicado de credencial. 11,18 euros.
Articolo 237Devengo
Articolo 238Beneficios fiscales
Articolo 239Hecho imponible
Articolo 240Sujetos pasivos
Articolo 241Cuota tributaria
Artículo 241. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Por expedición de título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. 55,43 euros. 2. Por emisión de certificaciones. 20,40 euros.
Articolo 242Devengo
Articolo 243Hecho imponible
Articolo 244Sujetos pasivos
Articolo 245Cuota tributaria
Artículo 245. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Por derechos de examen teórico para la obtención del: Importe 1.1. Título de Patrón de embarcación de recreo (PER). 50,54 euros. 1.2. Título de Patrón de navegación básica (PNB). 50,54 euros. 1.3. Título de Patrón de yate (PY). 68,44 euros. 1.4. Título de Capitán de yate (CY). 85,39 euros. 2. Por expedición o convalidación de cualquier título o tarjeta. 47,62 euros. 3. Por renovación o duplicado de título. 6,75 euros.
Articolo 246Devengo
Articolo 247Beneficios fiscales
Articolo 248Hecho imponible
Articolo 249Sujetos pasivos
Articolo 250Cuota tributaria
Artículo 250. Cuota tributaria.
El importe de la cuota tributaria es:
1. Máquinas: 1.1. Autorizaciones de explotación. 125,78 euros. 1.2. Altas, bajas, definitivas o temporales, canjes, cambio de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido de la autorización. 54,74 euros. 1.3. Autorización de instalación, cambios, prórrogas y bajas. 54,74 euros. 1.4. Trámite de cambio de provincia. 65,26 euros. 1.5. Altas de máquinas procedentes de provincias no andaluzas. 150,04 euros. 1.6. Petición de duplicado de documentos. 5,89 euros. 2. Empresas de servicios técnicos y comercializadoras: 2.1. Autorizaciones. 69,65 euros. 2.2. Modificaciones. 32,05 euros. 3. Empresas de juego y apuestas: 3.1. Inscripción en registro de empresas. 251,94 euros. 3.2. Modificaciones. 32,05 euros. 4. Homologaciones: 4.1. Homologación e inscripción en el Registro de modelos de máquinas tipo B de un juego y homologación e inscripción de sus modificaciones sustanciales. 209,93 euros. 4.2. Homologación e inscripción en el Registro de modelos de máquinas tipo B multijuegos y homologación e inscripción de sus modificaciones sustanciales. 466,29 euros. 4.3. Homologación e inscripción en el Registro de modelos de máquinas tipo C de un juego y homologación e inscripción de sus modificaciones sustanciales. 256,36 euros. 4.4. Homologación e inscripción en el Registro de modelos de máquinas tipo C multijuegos y homologación e inscripción de sus modificaciones sustanciales. 466,29 euros. 4.5. Modificación no sustancial de modelos de máquinas tipo B o C. 81,75 euros. 4.6. Homologación de sistemas de interconexión de máquinas y de sistemas de pago y de cobro. 81,75 euros. 4.7. Modificación de la homologación de sistemas de interconexión de máquinas y de sistemas de pago y de cobro. 46,43 euros. 4.8. Homologación de otros materiales de juego de soporte físico no electrónicos. 64,09 euros. 4.9. Homologación de sistemas de bingo electrónico. 318,46 euros. 4.10. Autorización de prueba de prototipo de modelos de máquinas B o C, así como de otros elementos de juego o apuestas. 110,52 euros. 4.11. Autorización de laboratorios o entidades de ensayo e inspección del material de juego o de apuestas. 366,92 euros. 5. Salones de juego: 5.1. Autorizaciones de instalación. 152,48 euros. 5.2. Autorizaciones de funcionamiento. 645,24 euros. 5.3. Modificaciones de las autorizaciones. 71,29 euros. 5.4. Autorización de publicidad. 15,48 euros. 6. Bingos: 6.1. Autorizaciones de instalación. 152,48 euros. 6.2. Autorizaciones de funcionamiento. 758,81 euros. 6.3. Modificaciones de las autorizaciones. 131,23 euros. 6.4. Autorización de publicidad. 23,22 euros. 7. Casinos: 7.1. Autorizaciones de instalación. 1.473,77 euros. 7.2. Autorizaciones de funcionamiento. 6.460,20 euros. 7.3. Modificaciones de las autorizaciones. 346,70 euros. 7.4. Autorización de publicidad. 69,65 euros. 8. Hipódromos y apuestas hípicas: 8.1. Autorizaciones de instalación de hipódromos. 1.473,77 euros. 8.2. Autorizaciones de funcionamiento de hipódromos. 6.460,20 euros. 8.3. Modificaciones de las autorizaciones de funcionamiento de hipódromos. 346,70 euros. 8.4. Autorización de publicidad. 69,65 euros. 8.5. Autorización de locales de apuestas hípicas. 152,48 euros. 8.6. Autorización de instalación de terminales de apuestas hípicas. 59,50 euros. 9. Rifas y tómbolas. 9.1. Autorización de ámbito local o provincial. 83,85 euros. 9.2. Autorización de ámbito autonómico. 148,07 euros. 10. Apuestas sobre eventos deportivos o de otra naturaleza. 10.1. Autorización del sistema de apuestas. 587,86 euros. 10.2. Modificación de la autorización del sistema de apuestas. 335,92 euros. 10.3. Autorización y baja de instalación de terminales o de máquinas auxiliares. 59,50 euros. 10.4. Autorización de publicidad. 69,65 euros.
Articolo 251Devengo
Articolo 251 bisBeneficios fiscales
Artículo 251 bis. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa por servicios administrativos en materia de rifas y tómbolas prevista en el epígrafe 9.1 y 9.2 del artículo 250 quienes soliciten la autorización de las rifas o tómbolas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 5.000 euros.
Se añade por la disposición final 12.12 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 252Hecho imponible
Artículo 252. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, tanto de personal funcionario y estatutario como laboral.
Se modifica por la disposición adicional 12.14 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 253Sujetos pasivos
Artículo 253. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección del personal.
Se modifica por la disposición adicional 12.15 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 254Cuota tributaria
Artículo 254. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá, con carácter general, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios:
1.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral: 47,39 euros.
2.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal laboral: 31,30 euros.
3.º Para acceso a cuerpos del Grupo B: 23,70 euros.
4.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1 y Grupo III de personal laboral: 16,08 euros.
5.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2 y Grupo IV de personal laboral: 13,41 euros.
6.º Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal laboral: 13,41 euros.
b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
1.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 57,76 euros.
2.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 45,54 euros.
c) Para las convocatorias de acceso a la categoría de policía, Grupo C, Subgrupo C1, de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía realizadas por la Consejería con competencias sobre las policías locales, al amparo de la convocatoria unificada establecida en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía: 100 euros.
2. En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia, con aplicación de las cuantías establecidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior que correspondan.
* Importes actualizados a 2026.
Se modifica por la disposición final 10.4 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945
Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447
Se modifica por la disposición adicional 12.16 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Articolo 255Devengo
Articolo 256Beneficios fiscales
Articolo 257Hecho imponible
Articolo 258Sujetos pasivos
Articolo 259Cuota tributaria
Artículo 259. Cuota tributaria.
1. Se establecen las siguientes bases en relación con los distintos supuestos de utilización del dominio público:
a) En caso de utilización privativa de bienes de dominio público, la base de la tasa será el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, o cuando no puedan ser valorados en función del valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período, tomando como referencia la utilidad de bienes de naturaleza análoga.
b) En el caso de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento. Cuando dicha utilidad no pueda ser valorada en función de su valor de mercado, se podrá tomar como referencia el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento de bienes de naturaleza análoga.
En el aprovechamiento especial que se haga mediante la ocupación de la superficie de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía que estén destinados a oficinas o servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables o bienes muebles, en virtud de licencia o autorización otorgada por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones específicas que la regulen y la normativa patrimonial de aplicación, la base imponible será el valor del terreno ocupado, teniendo en cuenta la proporción de la superficie ocupada y su ubicación en el inmueble, y la utilidad que reporte el aprovechamiento.
En las ocupaciones y aprovechamientos de bienes del dominio público para el despliegue de infraestructuras lineales de telecomunicaciones, la superficie para el cálculo de la tasa, cuando corresponda, vendrá determinada por el ancho y longitud efectivos del trazado.
2. El valor que se tome como base de la tasa en cada caso, se justificará mediante un informe técnico-económico o memoria económico-financiera en el que se pongan de manifiesto los criterios y parámetros adoptados para justificar las cuantías propuestas.
3. Cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública, la base de la tasa vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
De no concurrir tales procedimientos, la base se determinará por el órgano competente en cada caso, para el otorgamiento de la autorización, concesión u otra forma de adjudicación, conforme a los criterios señalados en los párrafos a) y b) del apartado 1.
4. Cuando en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación se impusieren determinadas obligaciones o contraprestaciones a la persona beneficiaria que minoraran su utilidad económica, la base de la tasa habrá de ser reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 257.3.
5. En el primer año del otorgamiento de la concesión, autorización o adjudicación, la determinación de la cuantía de la tasa exigible será proporcional al período en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los párrafos anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión o autorización.
6. El tipo del gravamen anual será del 5 % sobre el valor de la base resultante en los dos casos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.
No obstante, cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública, el tipo de gravamen anual será del 100 % sobre el valor de la base determinada conforme a lo dispuesto en el apartado 3.
Se modifican los apartados 1.b), 3 y 6 por la disposición final 6.5 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413
Véase, en cuanto a la aplicación del apartado 1.b), lo establecido en la disposición transitoria 5 de la citada Ley.
Articolo 260Devengo
Articolo 261Beneficios fiscales
Articolo 262Hecho imponible
Articolo 263Sujetos pasivos
Articolo 264Cuota tributaria
Artículo 264. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1. Por cada certificación de datos o de resultados estadísticos o geoespaciales obtenidos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. 5 euros. 2. Por cada impresión en papel fotográfico en A4 y certificación de fecha de vuelo de fotografía aérea. 19,59 euros. 3. Por cada impresión en papel fotográfico en A3 y certificación de fecha de vuelo de fotografía aérea. 21,29 euros. 4. Por cada escaneo en blanco y negro, impresión en papel fotográfico en A4 y certificación de fecha de vuelo de fotografía aérea. 40,50 euros. 5. Por cada escaneo en blanco y negro, impresión en papel fotográfico en A3 y certificación de fecha de vuelo de fotografía aérea. 42,20 euros. 6. Por cada escaneo en color, impresión en papel fotográfico en A4 y certificación de fecha de vuelo de fotografía aérea. 46,88 euros. 7. Por cada escaneo en color, impresión en papel fotográfico en A3 y certificación de fecha de vuelo de fotografía aérea. 48,58 euros.
Articolo 265Devengo
Articolo 266Hecho imponible
Articolo 267Sujetos pasivos
Articolo 268Cuota tributaria
Articolo 269Devengo
Disposizione adicional primeraDeterminación de los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas
Disposizione adicional segundaPublicidad activa de las tasas y precios públicos
Disposición adicional segunda. Publicidad activa de las tasas y precios públicos.
1. La Consejería competente por razón de la materia y la Consejería competente en materia de Hacienda, en cumplimiento de la obligación de publicidad activa definida en el artículo 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, publicarán las tasas y precios públicos actualizados de la Junta de Andalucía contemplados en esta Ley y aquellos otros que se establezcan o regulen en el futuro en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se dará publicidad adicional en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la sección correspondiente de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos actualizados de la Junta de Andalucía contemplados en el apartado anterior. En su caso, se realizarán las campañas informativas dirigidas a la ciudadanía, con el fin de que pueda conocer sus obligaciones y sus derechos en esta importante materia, así como la forma de poder ejercerlos.
Redactado el apartado 2 conforme al punto 4 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623
Disposizione adicional terceraIngresos relativos a tasas y precios públicos del Patronato de la Alhambra y Generalife
Disposizione adicional cuartaAplicación efectiva de la bonificación de la tasa por servicios facultativos veterinarios para titulares de explotaciones de producción ecológica
Disposición adicional cuarta. Aplicación efectiva de la bonificación de la tasa por servicios facultativos veterinarios para titulares de explotaciones de producción ecológica.
La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 4 del artículo 62 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26848
Disposizione adicional quintaNormas comunes a las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca
Disposición adicional quinta. Normas comunes a las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.
1. El importe y periodicidad de las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca continental fijados en los artículos 226 y 231 se corresponden con lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales, de fecha 18 de febrero de 2026.
2. Los importes de las tasas por la expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca continental no serán objeto de actualización anual por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se añade por el art. 2.5 del Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo. Ref. BOJA-b-2026-90049
Disposizione transitoria primeraDelegaciones de competencias en relación con la aplicación de las tasas
Disposición transitoria primera. Delegaciones de competencias en relación con la aplicación de las tasas.
Las delegaciones de competencias realizadas para la aplicación de las tasas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán siendo válidas, sin perjuicio de la posibilidad de dejar sin efectos cualquiera de dichas delegaciones.
Disposizione transitoria segundaExención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos
Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.
Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447
Se modifica por la disposición final 12.17 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Se modifica por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095
Disposizione transitoria terceraBonificación temporal para determinadas tarifas de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía
Disposición transitoria tercera. Bonificación temporal para determinadas tarifas de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.
Se establece una bonificación del 25% del importe de las cuotas correspondientes a las siguientes tarifas de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía para los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa a que se refiere el artículo 229, cuya solicitud se efectúe desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de 2022:
a) Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía.
b) Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía.
c) Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía».
Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a esta Ley y, expresamente:
a) La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda respecto al Capítulo I del Título VIII y al Anexo VII de dicha Ley.
b) El Anexo a la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
c) El artículo 33 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Los artículos 1 a 12 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
e) Los artículos 1 a 47 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
f) Los artículos 55 a 60 y los Anexos 1 y 2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
g) Los artículos 3 a 8 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
h) Los artículos 32 a 42 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
i) Los artículos 78 a 100 y 109 a 113, así como el Anexo III de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
j) Los artículos 15 a 24 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
k) La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 8 de junio de 2006, por la que se establecen los valores de determinadas semillas que han de servir de base para la exacción de la tasa por control y certificación de semillas y plantas de vivero.
l) La disposición transitoria tercera de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
2. Queda sin efectos la Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se procede a hacer pública la redenominación a euros de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposizione final primeraModificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
Disposición final primera. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Se modifica el párrafo primero del artículo 56.V.I.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, quedando redactado como sigue:
«I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, entendiendo por tales los de dimensiones fijas, identificados unívocamente, ubicados en instalaciones deportivas dotadas de aseos o duchas para las personas usuarias y de marinería permanente o servicios análogos: el importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,5274275 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.»
Disposizione final segundaAplicación de la tasa por servicios académicos
Disposición final segunda. Aplicación de la tasa por servicios académicos.
En tanto no produzca efectos el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos por la prestación de los servicios académicos en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las enseñanzas de arte dramático, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en el Capítulo I del Título VIII y en el Anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposizione final terceraDesarrollo reglamentario
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de tasas, a iniciativa conjunta de la Consejería competente en materia tributaria y de la Consejería que preste el servicio o actividad o de la que dependa la entidad correspondiente, sin perjuicio de las exigencias de la reserva de ley a la que están sometidas las tasas.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería que preste el servicio o actividad o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria, para dictar órdenes en materia de tasas en el ámbito de sus competencias.
3. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para aprobar los modelos de declaración y autoliquidación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposizione final cuartaActualización de la norma
Disposición final cuarta. Actualización de la norma.
El texto normativo se actualizará una vez finalizado el período de ejecución de los fondos provenientes del programa europeo vinculado a los Fondos Next Generation, que implicarán una profunda digitalización de los procesos administrativos de la Junta de Andalucía y que, por tanto, tendrán un fuerte impacto en la gestión de las tasas y precios públicos.
Disposizione final quintaEntrada en vigor
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022, excepto las siguientes disposiciones:
a) El artículo 46, en lo referente a las tarifas 1.1, 3.3, 7.2, 7.5 (únicamente cuando la inscripción derive de una comunicación de puesta en funcionamiento, gravada con la tarifa 7.2), 8.1 (excepto las 8.1.4 y 8.1.5), 9.1, 9.2 y 13, de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que produzca efectos la orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, y que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
El artículo 46, en lo referente a las tarifas 19.1 y 20.1 de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que no se produzca la entrada en vigor de la orden a la que se refiere dicho artículo.
b) Los artículos 129 a 133, relativos a la tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, no serán aplicables hasta que no se produzca la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el artículo 131.4 de esta ley, y que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se modifica la letra a) por la disposición final 4.4 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095