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Ley 87 unità

Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Ley 9/2022es-law-2022-12-27-98 feb 2023

Policía

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto de la ley
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  4. Articolo 3 La coordinación
  5. Articolo 4 Funciones en materia de coordinación
  6. Articolo 5 Órganos autonómicos de coordinación
  7. Articolo 6 Competencias del Consejo de Gobierno
  8. Articolo 7 Normas-marco
  9. Articolo 8 Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales
  10. Articolo 9 La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  11. Articolo 10 Composición
  12. Articolo 11 Funciones de la Comisión
  13. Articolo 12 Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria
  14. Articolo 13 El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  15. Articolo 14 Creación de Cuerpos de Policía Local
  16. Articolo 15 Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local
  17. Articolo 16 Ámbito territorial
  18. Articolo 17 Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local
  19. Articolo 18 Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local
  20. Articolo 19 Principios básicos
  21. Articolo 20 Funciones
  22. Articolo 21 Uniformidad
  23. Articolo 22 Acreditación profesional
  24. Articolo 23 Medios técnicos y armamento
  25. Articolo 24 Escalas y categorías
  26. Articolo 25 Funciones de las Escalas
  27. Articolo 26 Jefatura del Cuerpo de Policía Local
  28. Articolo 27 Plantillas y relaciones de puestos de trabajo
  29. Articolo 28 El Reglamento del Cuerpo
  30. Articolo 29 Principios generales
  31. Articolo 30 Bases de las convocatorias
  32. Articolo 31 Órganos de selección
  33. Articolo 32 Sistemas de acceso
  34. Articolo 33 Turno libre
  35. Articolo 34 Promoción interna
  36. Articolo 35 Promoción mixta
  37. Articolo 36 De la movilidad
  38. Articolo 37 Concurso de méritos
  39. Articolo 38 Permutas
  40. Articolo 39 Comisión de servicios
  41. Articolo 40 De la formación de las Policías Locales
  42. Articolo 41 Disposiciones estatutarias comunes
  43. Articolo 42 Derechos específicos
  44. Articolo 43 Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las Policías Locales
  45. Articolo 44 Medidas de protección de la mujer embarazada
  46. Articolo 45 Jubilación
  47. Articolo 46 Retribuciones
  48. Articolo 47 Igualdad de mujeres y hombres
  49. Articolo 48 Derecho a la carrera administrativa
  50. Articolo 49 Condecoraciones
  51. Articolo 50 Deberes
  52. Articolo 51 Interdicción de la huelga
  53. Articolo 52 Situaciones administrativas
  54. Articolo 53 Segunda actividad
  55. Articolo 54 Segunda actividad por razón de edad
  56. Articolo 55 Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas
  57. Articolo 56 Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local
  58. Articolo 57 Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local
  59. Articolo 58 Régimen estatutario de la segunda actividad
  60. Articolo 59 Principios
  61. Articolo 60 Faltas muy graves
  62. Articolo 61 Faltas graves
  63. Articolo 62 Faltas leves
  64. Articolo 63 Extensión de responsabilidad
  65. Articolo 64 Sanciones
  66. Articolo 65 Graduación de las sanciones
  67. Articolo 66 Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones
  68. Articolo 67 Regulación legal
  69. Articolo 68 Criterios generales
  70. Articolo 69 Medidas cautelares
  71. Articolo 70 Auxiliares de policía
  72. Articolo 71 Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones
  73. Articolo 72 Proceso selectivo de los auxiliares de policía
  74. Articolo 73 Incrementos transitorios de personal
  75. Disposizione adicional primera Adaptación de normas-marco
  76. Disposizione adicional segunda Aplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad
  77. Disposizione adicional tercera Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía
  78. Disposizione adicional cuarta Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  79. Disposizione adicional quinta Baremación de méritos en los concursos de méritos y en las comisiones de servicio
  80. Disposizione adicional sexta
  81. Disposizione transitoria primera Procesos de selección y provisión
  82. Disposizione transitoria segunda Cumplimiento del número mínimo de agentes
  83. Disposizione transitoria tercera Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales
  84. Disposizione transitoria cuarta Municipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley
  85. Disposizione derogatoria única Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
  86. Disposizione final primera Desarrollo reglamentario
  87. Disposizione final segunda Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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