🇪🇸 Spagna
Ley 109 unità
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Ley 1/2024es-law-2024-06-07-18 giu 2024
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Ámbito de aplicación
- Articolo 3 Definición
- Articolo 4 Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores
- Articolo 5 Estructura general
- Articolo 6 Organización de las enseñanzas
- Articolo 7 Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores
- Articolo 8 Establecimiento de los títulos y los planes de estudios
- Articolo 9 Titulación
- Articolo 10 Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas
- Articolo 11 Plan de estudios
- Articolo 12 Titulación
- Articolo 13 Organización de programas de doctorado
- Articolo 14 Estrategias de innovación docente
- Articolo 15 Modalidad semipresencial, virtual y dual
- Articolo 16 Centros de enseñanzas artísticas superiores
- Articolo 17 Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores
- Articolo 18 Clasificación de los centros
- Articolo 19 Requisitos mínimos
- Articolo 20 Procedimientos de admisión
- Articolo 21 Registro de centros
- Articolo 22 Denominación de los centros públicos
- Articolo 23 Organización de la oferta pública
- Articolo 24 Autorización
- Articolo 25 Denominación
- Articolo 26 Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores
- Articolo 27 Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos
- Articolo 28 Consejo de Centro
- Articolo 29 Claustro
- Articolo 30 Equipo directivo
- Articolo 31 Competencias de la persona titular de la dirección del centro
- Articolo 32 Selección de la persona titular de la dirección del centro
- Articolo 33 Requisitos para ser candidato a la dirección del centro
- Articolo 34 Nombramiento
- Articolo 35 Cese
- Articolo 36 Reconocimiento de la función directiva
- Articolo 37 Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados
- Articolo 38 Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores
- Articolo 39 Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores
- Articolo 40 Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades
- Articolo 41 Adscripción a la universidad
- Articolo 42 Derecho de acceso
- Articolo 43 Derechos relativos a la formación académica
- Articolo 44 Derechos de participación y representación
- Articolo 45 Consejo de Estudiantes
- Articolo 46 Eficacia y garantía de los derechos
- Articolo 47 Deberes del estudiantado
- Articolo 48 Igualdad y no discriminación
- Articolo 49 Becas y ayudas al estudio
- Articolo 50 Premios, concursos y reconocimientos
- Articolo 51 Funciones del profesorado
- Articolo 52 Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración
- Articolo 53 Requisitos de formación inicial
- Articolo 54 Formación permanente
- Articolo 55 Profesorado emérito
- Articolo 56 Personal de administración y servicios
- Articolo 57 Investigación
- Articolo 58 Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores
- Articolo 59 Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores
- Articolo 60 Inspección educativa
- Articolo 61 Internacionalización
- Articolo 62 Profesorado especialista y profesorado visitante
- Articolo 63 Validez de los títulos
- Articolo 64 Expedición
- Articolo 65 Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones
- Articolo 66 Organización de las enseñanzas artísticas profesionales
- Articolo 67 Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas
- Articolo 68 Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
- Articolo 69 Ordenación de los cuerpos docentes
- Articolo 70 Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas
- Articolo 71 Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Disposizione adicional primera El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
- Disposizione adicional segunda Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Disposizione adicional tercera Centros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales
- Disposizione adicional cuarta Nuevas enseñanzas profesionales
- Disposizione adicional quinta Autorización de centros extranjeros
- Disposizione adicional sexta Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales
- Disposizione adicional séptima Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
- Disposizione adicional octava Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios
- Disposizione adicional novena Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
- Disposizione adicional décima Regulación de las enseñanzas elementales
- Disposizione adicional undécima Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público
- Disposizione adicional duodécima Equivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposizione adicional decimotercera Validez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposizione adicional decimocuarta Convergencia europea
- Disposizione adicional decimoquinta Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Disposizione adicional decimosexta Estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior
- Disposizione adicional decimoséptima Acceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida
- Disposizione adicional decimoctava Régimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley
- Disposizione transitoria primera Aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposizione transitoria segunda Integración en los nuevos cuerpos docentes
- Disposizione transitoria tercera Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Disposizione transitoria cuarta Convocatoria de procesos selectivos
- Disposizione transitoria quinta Aplicación de las normas reglamentarias
- Disposizione transitoria sexta Máster de especialización en investigación y didáctica
- Disposizione transitoria séptima Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Disposizione final segunda Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposizione final tercera Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
- Disposizione final cuarta Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Disposizione final quinta Título competencial
- Disposizione final sexta Desarrollo de la presente ley
- Disposizione final séptima Desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas
- Disposizione final octava Habilitación normativa
- Disposizione final novena Calendario de implantación
- Disposizione final décima Marco de financiación
- Disposizione final undécima Entrada en vigor