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Ley 109 unità

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Ley 1/2024es-law-2024-06-07-18 giu 2024

Títulos académicos y profesionales

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  4. Articolo 3 Definición
  5. Articolo 4 Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores
  6. Articolo 5 Estructura general
  7. Articolo 6 Organización de las enseñanzas
  8. Articolo 7 Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores
  9. Articolo 8 Establecimiento de los títulos y los planes de estudios
  10. Articolo 9 Titulación
  11. Articolo 10 Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas
  12. Articolo 11 Plan de estudios
  13. Articolo 12 Titulación
  14. Articolo 13 Organización de programas de doctorado
  15. Articolo 14 Estrategias de innovación docente
  16. Articolo 15 Modalidad semipresencial, virtual y dual
  17. Articolo 16 Centros de enseñanzas artísticas superiores
  18. Articolo 17 Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores
  19. Articolo 18 Clasificación de los centros
  20. Articolo 19 Requisitos mínimos
  21. Articolo 20 Procedimientos de admisión
  22. Articolo 21 Registro de centros
  23. Articolo 22 Denominación de los centros públicos
  24. Articolo 23 Organización de la oferta pública
  25. Articolo 24 Autorización
  26. Articolo 25 Denominación
  27. Articolo 26 Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores
  28. Articolo 27 Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos
  29. Articolo 28 Consejo de Centro
  30. Articolo 29 Claustro
  31. Articolo 30 Equipo directivo
  32. Articolo 31 Competencias de la persona titular de la dirección del centro
  33. Articolo 32 Selección de la persona titular de la dirección del centro
  34. Articolo 33 Requisitos para ser candidato a la dirección del centro
  35. Articolo 34 Nombramiento
  36. Articolo 35 Cese
  37. Articolo 36 Reconocimiento de la función directiva
  38. Articolo 37 Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados
  39. Articolo 38 Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores
  40. Articolo 39 Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores
  41. Articolo 40 Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades
  42. Articolo 41 Adscripción a la universidad
  43. Articolo 42 Derecho de acceso
  44. Articolo 43 Derechos relativos a la formación académica
  45. Articolo 44 Derechos de participación y representación
  46. Articolo 45 Consejo de Estudiantes
  47. Articolo 46 Eficacia y garantía de los derechos
  48. Articolo 47 Deberes del estudiantado
  49. Articolo 48 Igualdad y no discriminación
  50. Articolo 49 Becas y ayudas al estudio
  51. Articolo 50 Premios, concursos y reconocimientos
  52. Articolo 51 Funciones del profesorado
  53. Articolo 52 Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración
  54. Articolo 53 Requisitos de formación inicial
  55. Articolo 54 Formación permanente
  56. Articolo 55 Profesorado emérito
  57. Articolo 56 Personal de administración y servicios
  58. Articolo 57 Investigación
  59. Articolo 58 Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores
  60. Articolo 59 Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores
  61. Articolo 60 Inspección educativa
  62. Articolo 61 Internacionalización
  63. Articolo 62 Profesorado especialista y profesorado visitante
  64. Articolo 63 Validez de los títulos
  65. Articolo 64 Expedición
  66. Articolo 65 Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones
  67. Articolo 66 Organización de las enseñanzas artísticas profesionales
  68. Articolo 67 Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas
  69. Articolo 68 Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
  70. Articolo 69 Ordenación de los cuerpos docentes
  71. Articolo 70 Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas
  72. Articolo 71 Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores
  73. Disposizione adicional primera El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
  74. Disposizione adicional segunda Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores
  75. Disposizione adicional tercera Centros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales
  76. Disposizione adicional cuarta Nuevas enseñanzas profesionales
  77. Disposizione adicional quinta Autorización de centros extranjeros
  78. Disposizione adicional sexta Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales
  79. Disposizione adicional séptima Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
  80. Disposizione adicional octava Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios
  81. Disposizione adicional novena Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
  82. Disposizione adicional décima Regulación de las enseñanzas elementales
  83. Disposizione adicional undécima Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público
  84. Disposizione adicional duodécima Equivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
  85. Disposizione adicional decimotercera Validez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
  86. Disposizione adicional decimocuarta Convergencia europea
  87. Disposizione adicional decimoquinta Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores
  88. Disposizione adicional decimosexta Estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior
  89. Disposizione adicional decimoséptima Acceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida
  90. Disposizione adicional decimoctava Régimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley
  91. Disposizione transitoria primera Aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  92. Disposizione transitoria segunda Integración en los nuevos cuerpos docentes
  93. Disposizione transitoria tercera Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores
  94. Disposizione transitoria cuarta Convocatoria de procesos selectivos
  95. Disposizione transitoria quinta Aplicación de las normas reglamentarias
  96. Disposizione transitoria sexta Máster de especialización en investigación y didáctica
  97. Disposizione transitoria séptima Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley
  98. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  99. Disposizione final primera Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  100. Disposizione final segunda Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  101. Disposizione final tercera Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
  102. Disposizione final cuarta Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
  103. Disposizione final quinta Título competencial
  104. Disposizione final sexta Desarrollo de la presente ley
  105. Disposizione final séptima Desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas
  106. Disposizione final octava Habilitación normativa
  107. Disposizione final novena Calendario de implantación
  108. Disposizione final décima Marco de financiación
  109. Disposizione final undécima Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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