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Ley 73 unità

Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

Ley 2/2026es-law-2026-08-03-217 ago 2026

  1. Relazione illustrati Exposición de Motivos
  2. Articolo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  3. Articolo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente Ley
  4. Articolo 3 De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente Ley
  5. Articolo 4 De los beneficios fiscales
  6. Articolo 5 Modificaciones presupuestarias
  7. Articolo 6 Ampliaciones de créditos
  8. Articolo 7 Incorporaciones de créditos
  9. Articolo 8 Transferencias de créditos
  10. Articolo 9 Generaciones de créditos
  11. Articolo 10 Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda
  12. Articolo 11 Otras normas de intervención
  13. Articolo 12 Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos
  14. Articolo 13 Otras normas de procedimiento
  15. Articolo 14 Variación general de retribuciones
  16. Articolo 15 Retribuciones de la Presidenta, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados
  17. Articolo 16 Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes
  18. Articolo 17 Retribuciones del personal funcionario
  19. Articolo 18 Retribuciones del personal interino y eventual
  20. Articolo 19 Retribuciones del personal laboral
  21. Articolo 20 Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud
  22. Articolo 21 Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico
  23. Articolo 22 Disposiciones generales en materia de gestión retributiva
  24. Articolo 23 Retribuciones fijas y periódicas
  25. Articolo 24 Pagas extraordinarias
  26. Articolo 25 Trienios
  27. Articolo 26 Complementos personales transitorios
  28. Articolo 27 Limitación al incremento de costes de personal
  29. Articolo 28 Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas
  30. Articolo 29 Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas
  31. Articolo 30 Prohibición de ingresos atípicos
  32. Articolo 31 Personal transferido
  33. Articolo 32 Oferta de Empleo Público
  34. Articolo 33 Carrera profesional y planes de acción social
  35. Articolo 34 Necesidades laborales del sector público autonómico
  36. Articolo 35 Operaciones a largo plazo del Sector Administración General
  37. Articolo 36 Otras operaciones financieras
  38. Articolo 37 Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas
  39. Articolo 38 Principio de concurrencia y exención de fianzas
  40. Articolo 39 Otras relaciones con las entidades financieras
  41. Articolo 40 Concesión de avales
  42. Articolo 41 Autorizaciones e informes
  43. Articolo 42 Otras normas
  44. Articolo 43 Convenios
  45. Articolo 44 Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico
  46. Articolo 45 Transferencias globales y específicas
  47. Articolo 46 Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, acuerdos de acción concertada o conciertos sociales, convenios, subvenciones y ayudas
  48. Articolo 47 Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales
  49. Articolo 48 Fondo Regional de Cooperación Municipal
  50. Articolo 49 Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal
  51. Articolo 50 Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios
  52. Articolo 51 Programas de Colaboración Económica Municipal
  53. Articolo 52 Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal
  54. Articolo 53 Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal
  55. Disposizione adicional primera Bonificación de determinados precios públicos
  56. Disposizione adicional segunda De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA
  57. Disposizione adicional tercera Gestión de pagos a proveedores
  58. Disposizione adicional cuarta Enseñanza privada concertada
  59. Disposizione adicional quinta De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios
  60. Disposizione adicional sexta Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados
  61. Disposizione adicional séptima Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva
  62. Disposizione adicional octava Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial
  63. Disposizione adicional novena Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud
  64. Disposizione adicional décima Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios
  65. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  66. Disposizione final primera Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  67. Disposizione final segunda Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
  68. Disposizione final tercera Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  69. Disposizione final cuarta Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  70. Disposizione final quinta Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
  71. Disposizione final sexta Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley
  72. Disposizione final séptima Entrada en vigor
  73. Allegato UNICO
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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