Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Articolo 170Obligaciones de los beneficiarios
In vigore · versione del 2 gen 2016
Artículo 170. Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, estarán obligados al cumplimiento de lo establecido, para la pensión de invalidez, en el artículo 149 de la presente Ley.