Ley de Propiedad Intelectual
Articolo 5Autores y otros beneficiarios
In vigore · versione del 31 mar 2022
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.