Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Articolo 73Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas
In vigore · versione del 29 dic 2023
Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.
Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.