Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Articolo 63Sujetos pasivos
In vigore · versione del 1 gen 2023
Artículo 63. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa de acreditación catastral las personas naturales y jurídicas, y las comunidades y entidades sin personalidad a las que se refiere el artículo 9.3, que soliciten el correspondiente documento o certificación catastral.