Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Articolo 65Devengo
In vigore · versione del 1 gen 2023
Artículo 65. Devengo.
La tasa de acreditación catastral se devengará en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.