Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Articolo 140Ámbito subjetivo
In vigore · versione del 8 ott 2026
Artículo 140. Ámbito subjetivo.
Participarán en el modelo regulado en esta sección las provincias, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, que, a la entrada en vigor de esta ley, no hubieren integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiera corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como comunidad autónoma, a las que se ha hecho referencia en el artículo 135 de esta ley.