Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Articolo 5
In vigore · versione del 24 mag 2015
Artículo 5.
El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifica en:
a) Personal funcionario.
b) Personal eventual.
c) Personal interino.
d) Personal laboral.