Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Articolo 41
In vigore · versione del 24 mag 2015
Artículo 41.
Los tribunales no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. La contravención de este principio genera nulidad de pleno derecho en la propuesta del tribunal.