Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Articolo 67
In vigore · versione del 24 mag 2015
Artículo 67.
La adquisición de los grados superiores por las personas funcionarias de los cuerpos y escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos que determine la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.º, apartado 11.