Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Articolo 71
In vigore · versione del 24 mag 2015
Artículo 71.
Los puestos de trabajo que exijan el mismo nivel de titulación y que tengan en su ejercicio similar grado de dificultad tendrán los mismos complementos de destino y específico si son semejantes las condiciones de trabajo.