Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
Articolo 43Peticiones
In vigore · versione del 1 ott 2015
Artículo 43. Peticiones.
Las Entidades locales y Organismos urbanísticos habrán de resolver las peticiones fundadas que se les dirijan.