Ley de Sociedades de Capital
Articolo 191
In vigore · versione del 3 apr 2025
Artículo 191. Mesa de la junta.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.