Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Articolo 289Hecho imponible y devengo
In vigore · versione del 22 ago 2024
Artículo 289. Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de la Libreta Marítima, necesaria para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.