Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Articolo 186Cálculo de la cuota
In vigore · versione del 22 ago 2024
Artículo 186. Cálculo de la cuota.
La cuota íntegra de la tasa se calculará por la Autoridad Portuaria aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen de acuerdo con los criterios y límites establecidos en los dos artículos siguientes.