Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Articolo 202Cuantías básicas
In vigore · versione del 22 ago 2024
Artículo 202. Cuantías básicas.
El valor de las cuantías básicas de la tasa del buque (B y S) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 1,43 € y 1,20 €, respectivamente. Estos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuesto Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.
Se modifica por el art. 92.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.