Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Articolo 42Tipo de gravamen general para los documentos notariales
Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.
Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226.