Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Articolo 60Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos
Artículo 60. Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos serán los siguientes:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 38,4 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 1,6 euros por tonelada.
d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 38,4 euros por 1.000 litros.
Se modifica por el art. 8 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340.
Esta modificación es aplicable desde el 1 de abril de 2015, según se establece en la disposición final 5.b) de la citada Ley.