Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Articolo 44Compensación económica para las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
In vigore · versione del 23 ott 2026
Artículo 44. Compensación económica para las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
1. En atención a las especiales características que concurren en las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y para que éstas puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a las mismas, para ayudar a su viabilidad, estableciendo, para ello, mecanismos de control.
2. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.
Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap