Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Articolo 29Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears
In vigore · versione del 14 giu 2026
Artículo 29. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición por causa de muerte del cónyuge o de los descendientes del causante se incluyan bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, se aplicará sobre estos bienes una reducción del 99 % de su valor, con los mismos requisitos de permanencia que señala el artículo 27 de este texto refundido.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913