Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Articolo 39Cuota a ingresar
In vigore · versione del 14 giu 2026
Artículo 39. Cuota a ingresar.
La cuota a ingresar en las adquisiciones por causa de muerte estará constituida por la cuota líquida minorada, en su caso, por el importe de las liquidaciones parciales reguladas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por otros ingresos a cuenta que se hayan practicado de acuerdo con la normativa del impuesto.