Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Articolo 55Cuota a ingresar
In vigore · versione del 14 giu 2026
Artículo 55. Cuota a ingresar.
La cuota a ingresar en las adquisiciones lucrativas entre vivos estará constituida por la cuota líquida minorada, en su caso, por el importe de los ingresos a cuenta que se hayan practicado de acuerdo con la normativa del impuesto.