Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Articolo 83Declaración conjunta
In vigore · versione del 14 giu 2026
Artículo 83. Declaración conjunta.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados podrán optar por realizar una autoliquidación conjunta cuando de un mismo documento se desprenda la existencia de varios hechos imponibles o de varios sujetos pasivos. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se aprobarán los modelos normalizados para la presentación de las autoliquidaciones conjuntas.