Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Articolo 27Devengo
In vigore · versione del 1 gen 2021
Artículo 27. Devengo.
Salvo apertura del establecimiento en el período impositivo, el impuesto se devengará el 1 de enero de cada año.