Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Articolo 45Período impositivo
In vigore · versione del 1 gen 2021
Artículo 45. Período impositivo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, el período impositivo coincide con el año natural.
2. Cuando el sujeto pasivo haya iniciado su actividad en el Principado de Asturias con posterioridad al día 1 de enero, el período impositivo se computará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el último día del año. En caso de cese de la actividad, el período impositivo comprenderá desde el primer día del año hasta la fecha de cese.