Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Articolo 89Gestión del impuesto
In vigore · versione del 1 gen 2021
Artículo 89. Gestión del impuesto.
1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del impuesto, así como la potestad sancionadora en el ámbito tributario, corresponden al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
2. En desarrollo de las citadas funciones, el Ente Público podrá solicitar a la Junta de Saneamiento informes técnicos cuando la complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera.