Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Articolo 65Objeto
In vigore · versione del 11 lug 2021
Artículo 65. Objeto.
1. Los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones tendrán por objeto los contratos de futuros, de opciones y de otros instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea el activo subyacente, definidos por la sociedad rectora del mercado. La sociedad rectora organizará la negociación de los citados contratos.
2. La sociedad rectora del mercado asegurará por medio de una entidad de contrapartida central, previa aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la contrapartida en todos los contratos que emita.