Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Articolo 202Sujetos obligados
In vigore · versione del 11 lug 2021
Artículo 202. Sujetos obligados.
1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar:
a) Las normas de conducta contenidas en este capítulo.
b) Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a) apruebe el Gobierno o, con su habilitación expresa, el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) Las normas de conducta contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta.
2. El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establecerán el contenido mínimo de los reglamentos internos de conducta.