Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Articolo 62Exenciones
In vigore · versione del 5 ago 2026
Artículo 62. Exenciones.
Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos previstos en la normativa estatal y la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.