Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
Articolo 5Quinto
In vigore · versione del 12 mag 2007
Quinto. Atribución de facultades.
Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, para elaborar y actualizar la lista de países a cuyos ciudadanos no será necesario exigir sistemáticamente la acreditación de los recursos económicos.