Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.
Articolo 31Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa
In vigore · versione del 5 giu 2011
Artículo 31. Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.
El Censo de la RBD se plantea como un instrumento para el análisis, la planificación y el control de los centros bibliotecarios de Defensa. Recogerá datos relativos a los fondos, personal, servicios e instalaciones de los centros bibliotecarios que formen parte de la RBD.
Será responsabilidad de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones mantener el censo actualizado, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan en los datos del mismo. Será responsabilidad de cada centro bibliotecario comunicar a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones las aportaciones de datos precisas para la actualización del censo.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1832.