Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Articolo 21Ficha de información precontractual
In vigore · versione del 27 lug 2021
Artículo 21. Ficha de información precontractual.
1. Los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados, en su caso, deberán proporcionar información general, clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan a los potenciales prestatarios que la soliciten, con el contenido previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Esta información, que será gratuita y tendrá carácter orientativo, se facilitará mediante la ficha de información precontractual (FIPRE) que figura en el anexo I.
2. La ficha de información precontractual estará a disposición de los prestatarios o potenciales prestatarios, de forma gratuita, en todos los canales de comercialización utilizados por los prestamistas, intermediarios de crédito o sus representantes.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 2.6 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6301, entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina su disposición final 3:
Redacción anterior:
"Artículo 21. Ficha de Información Precontractual.
1. Las entidades de crédito deberán proporcionar a los clientes que soliciten cualquiera de estos servicios, información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. Esta información, que será gratuita y tendrá carácter orientativo, se facilitará mediante la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) que figura en el anexo I.
2. La Ficha de Información Precontractual estará a disposición de los clientes de préstamos, de forma gratuita, en todos los canales de comercialización utilizados por la entidad."
Se modifica por el art. 2.6 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6301
Esta modificación entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada Orden.