Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Articolo 1Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad
In vigore · versione del 1 mag 2026
Artículo 1. Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad.
1. El Cuerpo Nacional de Policía es un cuerpo uniformado. Sus miembros actuarán de uniforme o sin él en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen, y observarán las normas de uniformidad previstas en esta orden y demás disposiciones que regulen la materia.
2. Los superiores jerárquicos velarán por que los subordinados cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme policial, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que procedan, en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad, incurriendo en la misma responsabilidad que los autores de la infracción aquellos que, en su caso, las toleren o no procedan a corregirlas.