Preambolo Preámbulo
El objetivo principal de la política pesquera es asegurar la aplicación del enfoque ecosistémico en la evaluación para la toma de decisiones de política pesquera, que tenga en cuenta todas las interacciones que se producen en el medio marino y que afectan a los recursos pesqueros, así como aplicar de forma integral el objetivo de la Política Pesquera Común, es decir, avanzar hacia una sostenibilidad compuesta por sus tres pilares: biológico, social y económico.
A tal efecto, la política pesquera debe partir de un enfoque multifactorial, complejo y complementario, en cuyo proceso decisorio el asesoramiento y respaldo de la comunidad científica deviene un elemento crucial para su mejor desarrollo e implantación.
La investigación de los recursos pesqueros y su gestión en España cobra especial importancia dado el destacado peso específico del sector pesquero español dentro de la Unión Europea y en el mundo, así como una gestión pesquera sostenible mediante un enfoque integral y equilibrado para alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible de las pesquerías, con la perspectiva de alcanzar una explotación sostenible de los recursos pesqueros.
De conformidad con lo establecido por la Conferencia sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas, el país que abandera los buques de pesca tiene la obligación de hacer investigación científica de los recursos explotados y el seguimiento continuado de la actividad de sus buques. La gestión sostenible de las pesquerías, según los tratados internacionales, ha de basarse en la mejor información científica disponible.
Ante los riesgos globales que enfrentan los océanos, las Naciones Unidas han declarado el decenio 2021 a 2030 como el Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas insta a los países miembros a que alcancen la gestión sostenible de los océanos mediante la elaboración de políticas basadas en los avances científicos; promoviendo aquellos que sean necesarios para alcanzar un océano limpio, seguro, saludable, resiliente, productivo y predecible, así como la transparencia en la interacción entre la ciencia y los actores sociales interesados.
Esta apuesta por la ciencia como herramienta fundamental que guíe el procedimiento de toma de decisiones en materia de gestión pesquera permite garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera, para lo que se hace imprescindible un conocimiento exhaustivo y en profundidad del impacto de la actividad del ser humano sobre los mares y océanos y de las oportunidades que ofrecen los avances tecnológicos. En este marco, la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación se configuran como herramientas fundamentales para avanzar hacia las metas de conservación y explotación óptima de los recursos pesqueros.
No en vano, la actividad pesquera depende para su adecuado funcionamiento de dos premisas fundamentales: la garantía de mares y océanos saludables y productivos, que aseguren el mantenimiento en el tiempo de los stocks pesqueros, y la convicción de que sólo una actividad pesquera rentable es una actividad sostenible y de futuro.
España dispone de un amplio, diverso y desarrollado sector pesquero. Nuestra flota opera en todos los mares del mundo y posee una industria transformadora puntera en los ámbitos nacional e internacional, así como ostenta el liderazgo en acuicultura marina y continental y una importante actividad marisquera. Adicionalmente, también es importante destacar el nivel de excelencia en materia científica pesquera.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene entre sus atribuciones la propuesta y elaboración de planes y medidas de gestión pesquera, basados en el mejor conocimiento científico y la gestión de los buques de investigación pesquera y buques oceanográficos de la Secretaría General de Pesca, la planificación y la gestión de sus campañas científicas y el fomento de la investigación marina.
Por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica. En particular, el Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía (IEO), y otros centros e institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación, junto con diferentes universidades españolas y otros institutos público-privados de investigación desarrollan una intensa actividad investigadora relacionada con el conocimiento científico de los océanos, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el medio ambiente marino. Además, el IEO asesora científica y tecnológicamente a las Administraciones en asuntos relacionados con la oceanografía y las ciencias del mar, y es el representante científico y tecnológico de España en la mayoría de los foros y organismos internacionales relacionados con el mar y sus recursos.
El artículo 88 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispone precisamente que el IEO opera al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima, y que atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como de apoyo técnico-científico.
En consecuencia, aunque es indudable que ciencia y pesca llevan muchos años avanzando conjuntamente en España, se considera necesario dar un paso adicional en este sentido con la constitución de la Mesa de la Ciencia Pesquera, que se configura como un grupo de trabajo de carácter interministerial, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, copresidido por la Secretaría General de Pesca y la Secretaría General de Investigación, y en el que estarán representados la comunidad científica y tecnológica, el sector pesquero, la sociedad civil y las comunidades autónomas.
La Mesa permitirá disponer de un foro que garantice el correcto encaje de la información recabada, su amplio debate y transparencia y su ágil transmisión a todos los implicados en la cadena de toma de decisiones para garantizar la máxima eficacia en la actividad administrativa en las materias relacionadas con la política pesquera desde su óptica científica, de modo que el enfoque de esta materia se vertebre sobre una actualizada y rigurosa información de carácter científico.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Ciencia e Innovación, dispongo:
Preambolo Preámbulo
Primero. Mesa de la Ciencia Pesquera.
1. Se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Ciencia e Innovación, como grupo de trabajo permanente y consultivo al amparo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Mesa tendrá por finalidad debatir y asesorar en aspectos científico-tecnológicos a los órganos que ostentan su Presidencia sobre las políticas públicas relacionadas con la pesca, así como de servir de vehículo para la participación de la sociedad civil.
Articolo 4
Cuarto. Régimen de funcionamiento de la Mesa de la Ciencia Pesquera.
1. La Mesa se reunirá, al menos, una vez al año de forma presencial, y siempre que sea convocada en tales términos por la Presidencia.
La Mesa se reunirá con carácter ordinario en la ciudad de Vigo. No obstante, podrá celebrar reuniones presenciales en otra localidad española cuando los temas a tratar correspondan a cuestiones de innovación o desarrollo tecnológico o afecten a pesquerías de otros caladeros en exclusiva.
Las demás reuniones se podrán celebrar a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Mesa se entenderá válidamente constituida de forma presencial o a distancia cuando concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y Secretario, o de quienes les suplan.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros del Comité, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros.
6. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones. El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio de la reunión anual, que habrá de ser presencial.
7. La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier relación funcionarial, estatutaria o laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o con el Ministerio de Ciencia e Innovación, o sus organismos vinculados o dependientes, o por razón de su cargo, no podrá ser objeto de dieta o indemnización alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio en caso de celebrarse fuera de Madrid.
8. El funcionamiento de la Mesa se ajustará, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposizione adicional únicaNo incremento del gasto público
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La creación y el funcionamiento de la Mesa no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Ciencia e Innovación, o de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Disposizione final únicaEficacia
Disposición final única. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».