Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
Articolo 2Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta
In vigore · versione del 7 mar 2023
Artículo 2. Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta.
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.