Sezione di allegato segundoApartado segundo. Establecer que la presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el titular de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética o ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, siendo este último órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Madrid, 16 de septiembre de 2026.–El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 16/09/2026 Fecha de publicación: 28/09/2026 Efectos desde el 28 de septiembre de 2026. La corrección de errores de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio se establece por estar modificada por la Resolución de 30 de julio de 2026. Referencias anteriores CORRIGE errores: en la Resolución de 30 de julio de 2026 (Ref.
BOE-A-2026-16993
). en la Orden TED/845/2023, de 18 de julio (Ref.
BOE-A-2023-16940
). Materias Certificaciones Consumo de energía Normas de calidad Procedimiento administrativo Reglamentaciones técnicas Vehículos de motor subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid