Orden HAC/350/2024, de 17 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Articolo 2Límite de los gastos electorales
Según el artículo 227.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.