Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Articolo 5Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio
1. El funcionamiento de la Junta y de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo y por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se aplicarán al funcionamiento de la Junta y de la Mesa, en los contratos que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas especiales contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
2. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.
3. La Junta y la Mesa se reunirán con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la persona que ejerza la Presidencia. Asimismo, se reunirán, con carácter extraordinario, siempre que la persona titular de la Presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Junta y la Mesa estén constituidas, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente, titular o suplente de: la persona que ejerza la Presidencia, la persona que ejerza la Secretaría, las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.
En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.
5. La Junta y la Mesa podrán constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.