Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Articolo 7Composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno
1. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección Adjunta de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la Coordinación de Área de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio. 2.º La persona titular de la Jefatura de Área de Contratación de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio. 3.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento. 4.º Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Secretaría: será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de Suministros, de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno citados, excepto la persona titular de la Secretaría, que actuará con voz y sin voto. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. Podrá formar parte de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
2. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocados a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia será suplida por el miembro de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia de la Mesa podrá ser asumida por las personas representantes de la Abogacía del Estado o de la Intervención, que actuarán siempre como vocales.
b) Vocalías: los vocales previstos en los párrafos 1.º y 2.º del apartado 1.b) serán suplidos por funcionarios adscritos a la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, al menos del mismo nivel que los titulares. La designación de los vocales suplentes se realizará por la persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación.
c) La persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento podrá ser suplida por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía General del Estado.
d) La persona representante de la Intervención será suplida según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
e) Secretaría: la persona titular de la Secretaría será suplida por un funcionario adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, al menos del mismo nivel que la persona titular y designada por la persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Mesa de Contratación esté constituida, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán, necesariamente, titular o suplente de: la persona que ejerza la Presidencia, la persona que ejerza la Secretaría, las personas representantes de la Abogacía del Estado e Intervención Delegada.
No obstante, en el supuesto de contratos en los que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Mesa se entenderá válidamente constituida cuando asistan la persona que ejerza la Presidencia, la persona que ejerza la Secretaría, las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, o sus respectivos suplentes. En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la citada Mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.
5. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno podrá constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.