Articolo único
Modificación de Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Se introduce una nueva disposición adicional tercera en la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, que queda redactada como sigue:
Disposizione adicional terceraExpedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
Los expedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que se tramiten, con base en el artículo 9.uno.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o normativa legal que lo sustituya, tendrán las siguientes especialidades en su tramitación cuando la iniciativa parta del Ministerio de Hacienda:
1. La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos iniciará el procedimiento de oficio a iniciativa propia. A estos efectos formulará una memoria que justifique la necesidad de la modificación de crédito.
Los Departamentos Ministeriales destinatarios de los créditos recogidos en el expediente de la modificación de crédito deberán formular, a petición de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la correspondiente memoria justificativa de sus necesidades, en los términos recogidos en el artículo 3 de la presente orden.
2. La Dirección General de Presupuestos, previa solicitud a la Oficina Presupuestaria de las secciones financiadoras de la transferencia, incorporará al expediente los documentos de retención de crédito RC 101 que financien la transferencia, certificando la existencia de crédito.
3. Cuando el expediente afecte a más de dos secciones presupuestarias, el informe preceptivo de la intervención delegada, será sustituido por un informe de la Intervención General de la Administración del Estado, que requerirá la información necesaria para su emisión.
4. El informe recogido en el apartado anterior junto al informe de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogido en el artículo 3 de la presente orden, que no tendrá carácter vinculante, se emitirán a petición de la Dirección General de Presupuestos.
5. La Dirección General de Presupuestos formulará la propuesta de resolución del expediente de transferencia de crédito, que sustituirá al informe de la oficina presupuestaria, y lo remitirá a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos que lo someterá, en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros.
Disposizione final única
Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Madrid, 25 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 25/04/2024 Fecha de publicación: 27/04/2024 Fecha de entrada en vigor: 28/04/2024 Referencias anteriores AÑADE la disposición adicional 3 a la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (Ref.
BOE-A-2022-3409
). CITA Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref.
BOE-A-2020-17340
). Materias Contabilidad Créditos Presupuestarios Documentos Gestión presupuestaria Presupuestos Generales del Estado subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid